QUÉ FORMAS HAN TOMADO LAS REGULACIONES DE DEBIDA DILIGENCIA

01/08/2023
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La OCDE ha identificado 3 grandes tipologías para agrupar las diferentes regulaciones internacionales relacionadas con la debida diligencia empresarial de acuerdo con su propósito. Esta tipología comprende:

Normativas de divulgación obligatorias:

Exige a las empresas la divulgación sobre riesgos específicos. En ocasiones, se contemplan sanciones para garantizar tal objetivo. Ejemplos:

  • Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California- 2010: obligación de las empresas de presentar un informe, cuyo contenido está regulado en la ley, que incluye los esfuerzos y medidas adoptadas para erradicar la esclavitud moderna, el tráfico de personas o trabajo forzado en sus filiales y cadenas de suministro, y publicarlo en un lugar destacado en su página web. Esto aplica no sólo a las empresas ubicadas en el Estado de California, sino también a todos los minoristas y fabricantes que hacen negocios en California, con ingresos brutos anuales superiores a 100 millones de dólares.
  • Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido- 2015:  las empresas deben preparar una declaración anual sobre la esclavitud y la trata de personas, describiendo las medidas que han tomado para garantizar que no existe explotación en sus líneas de producción o en su cadena de suministro, sus políticas, procesos de debida diligencia, evaluación y gestión de los riesgos, evaluación de la eficacia de las acciones tomadas, formación y desarrollo de capacidades del personal. Esto aplica para las empresas que desarrollen su actividad en el Reino Unido con una facturación de al menos 36 millones de libras esterlinas.
  • Ley de Esclavitud Moderna de Australia (Ley de la Commonwealth)- 2018: impone a las empresas y a otras entidades la obligación de preparar una declaración anual que contenga los riesgos de esclavitud moderna en sus operaciones y cadena de suministro, las acciones tomadas para mitigar cualquier riesgo detectado y la evaluación de la eficacia de esas acciones. Esto aplica para las empresas y entidades en Australia que generen ingresos totales a partir de 100 millones de dólares australianos al año. Además, el Gobierno australiano también está obligado a cumplir con este requisito anual, debiendo publicar una declaración que detalle sus propias acciones para identificar los riesgos de esclavitud moderna en todas sus operaciones y actividades de contratación.
  • Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea (CSRD)- 2023:  las empresas deben presentar informes de sostenibilidad empresarial según un marco integral y armonizado, en línea con el Reglamento sobre la Taxonomía de la UE y el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, en el cual identifiquen sus riesgos y oportunidades sobre los problemas sociales y laborales, ambientales, de derechos humanos, anticorrupción y de gobernanza, y cómo sus acciones impactan a las personas y al entorno. Además, obliga a los países de la UE a incorporar en su legislación nacional las disposiciones de la CSRD. Esto aplica para las empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE (excepto las microempresas) y las grandes empresas de la UE, o filiales en ella de compañías no pertenecientes al bloque europeo, junto a empresas de seguros y entidades de crédito.
  • Reglamento de la Divulgación de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea (SFDR)- 2021: las empresas deben presentar informes de sostenibilidad estandarizado sobre cómo los factores ESG se integran en la empresa y en los niveles de producción conteniendo métricas predefinidas que evalúan sus resultados medioambientales, sociales y de gobernanza. Esto aplica para las grandes empresas de la UE que cotizan en bolsa.

Normativas de requisitos de conducta de debida diligencia:

Además de la obligación de divulgar, algunas normas exigen a las compañías cumplir con un estándar de debida diligencia en materia de derechos humanos, definido en su mismo cuerpo normativo. Ejemplos:

  • Ley Francesa sobre el Deber de Vigilancia de las Sociedades Matrices y Empresas Controladoras- 2017: las empresas deben implementar procesos de debida diligencia a lo largo de las cadenas de suministro, para evitar vulneraciones a los derechos humanos y al medioambiente, desarrollando planes anuales de vigilancia que describan los riesgos y medidas adoptadas para abordarlos, en línea con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esto aplica para las empresas con sede en Francia, con más de 5.000 personas empleadas en el país o 10.000 en todo el mundo.
  • Ley Alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro- 2023: las compañías están obligadas a realizar la debida diligencia en sus cadenas de suministro con el fin de proteger los derechos humanos y limitar el impacto medioambiental, lo cual podría significar que las empresas que forman parte de su cadena tengan que responder las solicitudes de transparencia ESG. Esto aplica a las empresas que operen en Alemania con más de 1.000 empleados.
  • Ley de Países Bajos de Debida Diligencia sobre el Trabajo Infantil- 2022: las empresas están obligadas a investigar y determinar si el trabajo infantil contribuyó a los bienes y servicios vendidos o distribuidos, debiendo emitir una declaración de debida diligencia y, si se identifica algún problema, proponer un plan de acción. Destaca esta ley en que, el incumplimiento continuo puede derivar en sanciones penales. Esto aplica para las empresas que vendan bienes y servicios a usuarios finales neerlandeses, incluidas las empresas registradas fuera de los Países Bajos.
  • Ley de Transparencia de Noruega- 2022: las empresas están obligadas a realizar la debida diligencia en sus operaciones, cadena de suministro y demás relaciones empresariales, sobre impactos negativos en los derechos humanos y condiciones laborales decentes, teniendo que notificar sus resultados y publicar esta información en su sitio web. Esto aplica para las empresas registradas en Noruega o aquellas que paguen impuestos en ese país y que cumplan al menos dos de estos tres criterios: (1) 50 empleados a tiempo completo o más; (2) facturación anual al menos de 70 millones de coronas noruegas; (3) Un balance total de 35 millones de coronas noruegas.
  • Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea (CSDDD/CS3D) - 2023: las empresas contraen obligaciones en relación con las repercusiones negativas, reales y potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente, derivadas de sus propias operaciones, las de sus filiales y las realizadas por sus socios comerciales, para lo cual tienen que implementar procesos de debida diligencia. También establece normas sobre sanciones y responsabilidad civil en caso de incumplimiento. Por último, establece la obligación de que las empresas adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París. La Directiva reconoce a las Directrices y la Guía de Debida Diligencia de la OCDE como puntos de referencia clave para la legislación. La CSDDD aplica a las (1) empresas de la UE con más de 500 empleados e ingresos globales superiores a 150 millones de euros, o empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 150 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio; y (2) empresas de la UE con más de 250 empleados con ingresos globales de más de 40 millones de euros, y empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 40 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio financiero.

En América Latina también existen propuestas de legislación en debida diligencia. Ejemplos:

  • Proyecto de Ley de Debida Diligencia en Derechos Humanos de Colombia: iniciativa legislativa liderada por la Defensoría del Pueblo desde 2022, en su calidad de instituto nacional de derechos humanos, de la mano con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia y el Observatorio Latinoamericano en Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Externado de Colombia.
  • Proyecto de Ley Marco sobre Empresas y Derechos Humanos de Brasil: iniciativa legislativa ingresada al Congreso por un grupo de parlamentarios en 2022, busca establecer directrices para la promoción de políticas públicas en el tema.
  • Proyecto de Ley sobre Debida Diligencia del Perú: en 2022, en el marco de su Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, diversas instituciones de la sociedad civil, incluidas algunas organizaciones de derechos humanos, publicaron una propuesta de proyecto de ley sobre debida diligencia.
  • Proyecto de Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa de México: iniciativa ingresada en 2020 por un grupo de parlamentarios. La normativa propone, entre otras materias, establecer un mandato de conducta responsable de las empresas, a efecto de que estas eviten y/o mitiguen los impactos negativos asociados con sus actividades, cadenas de suministro y relaciones comerciales, en lo relativo a las condiciones de los trabajadores, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente, el combate a la corrupción, la protección de los derechos de los consumidores y la exigibilidad del gobierno corporativo y los programas de control y cumplimiento.
  • Proyecto de Ley sobre Debida Diligencia en materia de Derechos Humanos y Empresas de Chile: en junio de 2023, en la sesión del Comité Interministerial para el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, se conformó un Comité Técnico de trabajo para la elaboración del anteproyecto de ley de debida diligencia, que se espera presentar el año próximo al Congreso Nacional. La propuesta busca establecer una regulación que obligue a las empresas implementar mecanismos de diagnóstico sobre los impactos, directos e indirectos, sobre las comunidades y hacer seguimiento de ellos para su mitigación. El proceso pre-legislativo prevé, durante 2023, una primera etapa de diálogo con las empresas públicas, seguido de conversaciones con las cámaras de comercio nacionales y extranjeras en Chile, y con distintos grupos de interés.

Normativas que establecen prohibiciones de productos o barreras de mercado:

Impide la comercialización de productos específicos. Ejemplos:

  • Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur de Estados Unidos (UFLPA)- 2022: prohíbe la importación en Estados Unidos de productos fabricados en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang (XUAR, en inglés), a menos que los importadores demuestren que no fueron producidos con explotación laboral, trata de personas, esclavitud, etc. Esta normativa es respuesta a los presuntos campos de trabajo forzado dentro de XUAR en China, para miembros de grupos minoritarios musulmanes.
  • Regulación sobre Trabajo Forzoso de la Unión Europea- 2022: propuesta que prohíbe todos los productos fabricados con trabajo forzoso, sean nacionales o importados, y aplicable a todos los sectores y en todos los niveles de producción. Además, establece que las agencias nacionales definidas por sus 27 miembros determinen si las empresas en sus procesos de debida diligencia han identificado la utilización de trabajo forzoso en la fabricación de productos y, si tal fuese el caso, publiquen las decisiones en un sitio web para orientar a las autoridades aduaneras.
  • Ley sobre Productos Libres de Deforestación de la Unión Europea- 2023: el Parlamento Europeo aprobó una ley que busca frenar la deforestación, la degradación forestal y la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, causadas por la expansión de las tierras agrícolas para producir determinadas materias primas. La Ley impondría obligaciones de debida diligencia a los agentes que comercializan ciertos productos primarios, debiendo demostrar que no tiene ningún vínculo con la deforestación acumulada desde el 2021, tanto en Europa como en el resto del mundo. La lista de materias primas incluye el aceite de palma, café, soja, madera, ganado, cacao, caucho, carbón vegetal y papel impreso, así como productos derivados, como carne de vacuno, muebles o chocolate, entre otros.

1 Environmental (factores medioambientales); Social (factores sociales); Governance (factores de gobernanza).

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