El primer acuerdo comercial suscrito entre Chile y Ecuador se denominó, Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE N°32), el cual se firmó en Chile el 20 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1º de enero del 1995.
Posteriormente, en septiembre del 2005, se iniciaron las negociaciones bilaterales para profundizar el ACE N°32 y en marzo del 2008, ambos países suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N°65.
El 25 de enero de 2010 entró en vigencia el ACE N°65, así como también el Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE), que busca promover materias como la profundización y ampliación del diálogo político y social, de cooperación, de cultura y económico-comercial entre ambos países.
Años más tarde, en 2019, el Estado de Chile y del Ecuador, acordaron actualizar el Acuerdo de Complementación Económica ACE N°65 (suscrito en 2008), para dotarlo de un marco jurídico acorde a los actuales estándares del comercio internacional, resultando entonces fundamental adecuar la regulación a la agenda comercial del siglo XXI, profundizando aún más las disciplinas actuales e incorporando nuevos temas.
De esta manera, se negocia el Acuerdo de Integración Comercial entre Chile y Ecuador (ACE N°75), el cual se suscribió de manera virtual y simultánea el 13 de agosto del año 2020 tanto en Chile como en el Ecuador, y entró en vigor el 16 de mayo de 2022.
El Acuerdo de Integración Comercial Chile-Ecuador, contiene 24 Capítulos, entre los que se encuentran: Acceso a Mercados; Reglas de origen; Facilitación del Comercio; Defensa Comercial; Buenas Prácticas Regulatorias; Medias Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Telecomunicaciones; Compras Públicas; Política de Competencia; Mipymes; Cadenas Regionales y Cadenas Globales de Valor; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medioambiente; Comercio y Género; y Cooperación Económica y Comercial.
En materia de Acceso a Mercado, las Partes redujeron de manera importante la lista de productos exceptuados de beneficios arancelarios. A través del Acuerdo de Integración Comercial, Chile abre nuevas oportunidades en el mercado ecuatoriano, en ciertos casos a través de cuotas, para productos que antes no gozaban de preferencias arancelarias, entre ellos, del sector agrícola y agroindustrial como determinados tipos de carnes de aves, cerdos y bovinos, quesos, semillas y aceites vegetales, y para todos los productos industriales que se mantenían en excepción. Desde el 16 de mayo de 2022, un 99,3% los ítems arancelarios chilenos gozan de preferencias arancelarias para ingresar al mercado ecuatoriano.
Respecto de Servicios, se estableció un marco de certeza jurídica, garantizando un trato no discriminatorio a los exportadores de servicios chilenos, y compromisos de apertura por parte de Ecuador para: servicios prestados a las empresas, comunicaciones, construcción y servicios de ingeniería conexos, distribución, relacionados con el medio ambiente, servicios sociales y de salud, turismo, esparcimiento y transporte.
Además, se promueve y facilita el comercio electrónico entre las Partes. El Capítulo de Compras Públicas, promueve la participación de proveedores chilenos de bienes y servicios, con especial foco en la participación de las Mipymes, en licitaciones públicas de Ecuador en condiciones de igualdad respecto a empresas locales, con acceso a alrededor de 390 entidades públicas de Ecuador y sus agencias subordinadas.
En materia de cooperación recíproca, se desarrollará un programa de trabajo para identificar áreas de cooperación para mejorar el involucramiento de las MIPYMEs en el comercio e inversión entre las Partes. En cuanto a las Cadenas Regionales y Globales de Valor, se definió un marco regulatorio moderno y la búsqueda de oportunidades para la generación de encadenamientos productivos entre empresas chilenas y ecuatorianas, así como de inversiones directas.
Respecto de los denominados nuevos temas del comercio, se definieron compromisos en cuanto a cooperación y protección en temas laborales y ambientales, lo que incluye la no derogación de legislaciones en las áreas mencionadas para promover el comercio o la inversión entre ambos países. Además, se estableció el intercambio de experiencias y prácticas en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y fortalecimiento de políticas y programas orientados a alentar la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional.
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El régimen de este acuerdo es Certificación por entidad.
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