Cada vez se escucha hablar más de las compras gubernamentales, contrataciones públicas o compras del sector público. Hoy parece un tema bastante conocido por la mayoría de los proveedores, sin embargo, poco se ha hablado de las compras públicas en el ámbito internacional.

Pero antes de profundizar en las compras públicas internacionales, es conveniente señalar qué entendemos por compra o contratación pública:

“Es un proceso por medio del cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere bienes o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con mira a la venta o reventa comercial, o uso en la producción o suministro de bienes o servicios para la venta o reventa comercial”.

Teniendo claro el concepto, convendría preguntarse, entonces, ¿por qué nos interesa acceder a las compras públicas en el ámbito internacional? Las compras y contrataciones públicas constituyen un factor clave para que las entidades de gobierno puedan cumplir con sus misiones y objetivos (educación, salud, justicia, defensa, etc.). Por esta razón, y dada la gran incidencia que las compras públicas tienen en el gasto del Estado, en las últimas décadas, los países han incluido en sus Acuerdos Comerciales, disposiciones y/o Capítulos de Contratación Pública.

El mercado de las Contrataciones Públicas es atractivo y de enorme potencial, dado los volúmenes y magnitud de los montos involucrados. No es un dato menor que los gobiernos son el principal comprador de bienes y servicios y que las Contrataciones Públicas representan, dependiendo del país, entre un 5% y 15% del PIB.

La inclusión de las Contrataciones Públicas en los acuerdos, abre grandes oportunidades y desafíos para las empresas del país (proveedores) y para el Gobierno de Chile. En este contexto, los desafíos para el Gobierno implican asumir nuevas obligaciones, no solo en cuanto Parte de un Tratado, sino que también en cuanto agente económico, limitando sus propias facultades y obligándose a adoptar procedimientos no discriminatorios, abiertos y competitivos durante todo el proceso de preparación, presentación de ofertas, revisión, adjudicación y revisión de los contratos de compra de bienes y servicios. Por otra parte, el Gobierno obtiene grandes beneficios, ya que tiene acceso a nuevos proveedores (nacionales y extranjeros) pudiendo obtener mejores precios (ahorro) y mejores condiciones.

Los proveedores chilenos, a su vez, también obtienen importantes ventajas en la medida que les permite contribuir al desarrollo exportador, a la creación de empleos y a la diversificación de su oferta, ya que pueden acceder a otros compradores (los gobiernos). En otras palabras, los proveedores chilenos tienen acceso a un mercado que tradicionalmente estaba reservado a proveedores domésticos, pero hoy los empresarios chilenos pueden competir con los nacionales en condiciones en que se les garantiza el trato nacional y la no discriminación, la transparencia y una mayor certeza jurídica.

Chile tiene vigentes 14 Capítulos de Contratación Pública en el marco de los acuerdos comerciales vigentes: Unión Europea, EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia), P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Brunei), Australia, Canadá, Estados Unidos, México, Centroamérica, Colombia, Corea y Japón, Uruguay, Hong Kong y Alianza del Pacífico (México, Perú y Colombia). Esto quiere decir, que los proveedores de bienes y servicios chilenos tienen hoy garantizado el acceso a una proporción significativa del mercado de compras públicas mundial. Sin perjuicio de lo anterior, se están negociando Capítulos de Contratación Pública con Brasil y Argentina.

La implementación de estos Capítulos y/o normas han ido de la mano con las acciones de las autoridades locales, en el sentido de incorporar en nuestro ordenamiento interno, las distintas disciplinas y disposiciones acordadas en tales Acuerdos.

En este contexto, el inicio de la negociación de los primeros TLC que incluyeron Capítulos de Contratación Pública (Estados Unidos, Unión Europea y Corea), coincidió con la elaboración, tramitación e implementación de la primera ley de contratación en Chile[1]

Como resultado de esta situación, se generó una retroalimentación entre las normas del proyecto y las disciplinas contenidas en los Acuerdos Internacionales sobre contratación pública, de tal forma que muchas de las disciplinas de estos Acuerdos fueron debidamente incorporadas desde el inicio en la nueva ley de contratación de Chile. Gracias a ello, no se ha requerido de modificaciones legales importantes con motivo de la negociación y suscripción de estos capítulos.

[1]“Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Ley N° 19.886, de 2003, y su Reglamento (Decreto Supremo N° 250 de 2004).

Hoy Chile cuenta con uno de los sistemas de contratación pública más transparentes y eficientes de América Latina, cuyo modelo ha sido considerado por varios países de la Región, cuyas normas y procedimientos son totalmente consistentes con las disposiciones y/o Capítulos de Contratación Pública que Chile ha suscrito en el ámbito internacional.

Por lo anteriormente descrito, y en nuestro afán de darle un mayor sentido y aprovechamiento a estos Acuerdos, DIRECON trabaja conjunta y permanentemente con Chile Compra, informando, capacitando y/o difundiendo tales Acuerdos. Buscamos involucrar y guiar a nuestros proveedores para que accedan a este nuevo mercado de las compras públicas internacionales, encontrando nuevas oportunidades, generando más recursos para sus empresas, diversificando sus ofertas y con mejores precios.

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