El 1 de febrero de 2025 entrará en vigor el nuevo Acuerdo Interino Comercial Chile - UE (AIC) . Este Acuerdo reemplaza las disposiciones del pilar comercial del Acuerdo de Asociación Chile – UE, vigente desde febrero del 2003.
El AIC amplía la lista de productos que pueden ingresar con preferencias arancelarias a los mercados de países de la Unión Europea, a contar del 1 de febrero. Junto con lo anterior, el AIC introduce importantes cambios a los requisitos que deben cumplir los exportadores para beneficiarse de las preferencias arancelarias. Conoce aquí los textos del Acuerdo, la explicación de sus contenidos e información con los beneficios por Región.
Cabe destacar que el AIC sustituye las pruebas de origen actualmente vigentes (certificado EUR.1, declaración en factura para exportadores autorizados por Prochile y para aquellos con envíos menores a 6.000 euros), por un sistema de Auto certificación por parte de los exportadores utilizando una declaración de origen, y por parte de los importadores, de conformidad con las regulaciones internas de cada Parte.
Junto con lo anterior, las normas de origen específicas por producto (Anexo 3-B) se han armonizado, simplificado y flexibilizado para muchos productos, en relación con la versión actual del Acuerdo.
La solicitud de trato preferencial se realizará mediante una Declaración de Origen extendida por el exportador, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 3.16 (página 48) y 3.17 (página 49) del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen), y de los Anexos 3-C (Declaración de Origen) y 3-E (Notas Explicativas).
Esta declaración debe incorporarse en la factura comercial, u otro documento comercial, o en una hoja de papel aparte, que identifique claramente la factura comercial a la que refiere. El documento en que se inserte la declaración debe contener la información, y cumplir con las especificaciones, que establece el anexo 3-E (Notas Explicativas).
La declaración de origen extendida por el exportador, en su versión en español, debe decir (Anexo 3-C, página 81):
(Período: de___________ a __________(1))
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de referencia del exportador …(2)) declara que, salvo clara indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial …(3).
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(Lugar y fecha(4))
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(Nombre y firma del exportador (5))
La información que deben completar los exportadores es la siguiente:
(1) En cuanto al ‘Período’ que incluye la declaración de origen, esta información se completa cuando la declaración ampara más de una exportación. Para su referencia, en el Artículo 3.17, numeral 5 (página 50) del Capítulo 3, se señala que la declaración podrá extenderse para:
a) un único envío de uno o varios productos a una Parte; o
b) varios envíos de productos idénticos a una Parte dentro del período especificado en la declaración de origen, no superior a doce meses.
Asimismo, en el Anexo 3-C (página 82) se señala, en las respectivas notas al pie de página, lo siguiente:
“(1) Cuando se cumplimente una declaración de origen para varios envíos de productos originarios idénticos en el sentido del artículo 3.17, apartado 5, letra b), del presente Acuerdo, se indicará el período de tiempo al que se aplica la declaración de origen. El período no será superior a doce meses. Todas las importaciones del producto deberán realizarse dentro del período indicado. Cuando no sea aplicable un período, podrá dejarse el campo en blanco.”
(2) Respecto del ‘número de referencia’ indicado en la nota al pie (2) de la Declaración de Origen contenida en el Anexo 3-C “Declaración de Origen” (Versión española página 81). Para el caso de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, exigirá a los exportadores de Chile incluir el número de RUT (Rol Único Tributario)
“(2) Indíquese el número de referencia mediante el cual se identifica el exportador. Para el exportador de la Unión Europea, este será el número asignado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión Europea. Para el exportador chileno, este será el número asignado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en Chile[1].
(3) Respecto del ‘origen del producto’ indicado en la nota al pie (3) de la Declaración de Origen, este se refiere a Chile o la Unión Europea, según corresponda (origen de la exportación). Para su referencia, en el Anexo 3-C, se señala:
“(3) Indíquese el origen del producto: Chile o la Unión Europea (UE). Si la declaración de origen se refiere total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del Artículo 3.29 (página 63) del presente Acuerdo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».”
(4) Respecto al “Lugar y fecha” de la Declaración de Origen, según lo indicado en el Anexo 3-E, literal (c), la fecha debe ser aquella en la que se extendió la declaración de origen, si dicha fecha es diferente a la de la factura u otro documento comercial; la clasificación arancelaria debería indicarse preferentemente al menos a nivel de partida (código de cuatro dígitos) del Sistema Armonizado en la factura u otro documento comercial; debería indicarse también la masa bruta (kg) u otra unidad de medida, como los litros o los m3 , cuando proceda, para todos los productos originarios;
(5) Por último, la firma en la “Declaración de Origen”[2] (nota al pie número 5, página 82), corresponde a la del exportador.
Conocimiento por parte del importador de que el producto es originario
La solicitud de trato preferencial por conocimiento del importador está dispuesta en los Artículos 3.16 (página 48) y 3.19 (página 50) del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen). El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas para la implementación de esta modalidad de solicitud de tratamiento arancelario preferencial (a la que accederán las empresas que cuenten con acreditación de Operador Económico Autorizado).
Para más información:
Revise las instrucciones publicadas por el Servicio Nacional de Aduanas en:
[1] El Servicio Nacional de Aduanas de Chile exigirá a los exportadores que incluyan su Rol Único Tributario (RUT) como número de referencia en la declaración de origen.
[2]Todas las declaraciones de origen emitidas por los exportadores deben incluir su nombre y firma, según instructivo que publicará el Servicio Nacional de Aduanas.
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