Tomando en consideración los contenidos expuestos previamente en el presente manual, nos permite en esta sección referirnos con mayor familiaridad a ciertos conceptos que permiten interrelacionar y dar sentido a definiciones que son parte esencial de los TLCs que Chile ha suscrito.
En complementariedad a ello, se incluyen nuevas definiciones, aclaraciones y ejemplos de conceptos técnicos que usualmente son parte de los Tratados de Libre Comercio en materia de servicios. Los capítulos de servicios negociados por Chile en sus TLCs son bastante similares entre sí, respecto al tipo de normas incluidas, su contenido y alcance. Por ello, se explicarán las disposiciones contenidas en un capítulo estándar basado en los que Chile ha negociado los últimos años y se sumarán algunas definiciones tendientes a clarificar conceptos que generalmente se plantean en un lenguaje bastante técnico. La estructura temática que sigue un Tratado la podemos apreciar en el siguiente esquema general.
En los capítulos sobre comercio de servicios de los TLCs se negocian y definen condiciones que regirán sobre las medidas que adopte o mantenga un país, que afecten al comercio transfronterizo y a un proveedor o proveedora de servicios extranjero. El objetivo principal de estos Capítulos es otorgar a los exportadores y las exportadoras nacionales de servicios un marco de certeza jurídica y predictibilidad de las reglas respecto al tratamiento que se les dará en el país de destino, lo cual constituye una importante herramienta para el desarrollo de los planes de negocios de la persona que exporta.
En consecuencia, los TLCs otorgan a los exportadores y las exportadoras de servicios chilenos garantías para no ser discriminados y que accedan a los mercados externos en igualdad de condiciones que los proveedores locales. Así como, la aplicación transparente, objetiva y razonable de las regulaciones del sector. De esta manera, estos buscan "consolidar” las condiciones a las que se enfrentan los servicios. Es decir tomar una fotografía de las condiciones al momento que se firma el acuerdo. De esta forma, dichas condiciones permanecerán en el futuro y no se generarán modificaciones unilaterales y de forma arbitraria que puedan discriminar a las personas que buscan exportar a ese mercado destino.
El Capítulo sobre comercio internacional de servicios debe examinarse en conjunto con otros Capítulos independientes, pero relacionado con la provisión de servicios. Por lo cual se incluye en este Manual las normas esenciales de otros capítulos que cubren sectores y servicios específicos, tales como: entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones, inversiones y servicios financieros.
Cabe destacar, que los capítulos que se refieren al comercio internacional de servicios abarcan muchos sectores en los que Chile exporta o tiene potencial de hacerlo, tales como: desarrollo de software, aplicaciones TICs, procesamiento de información, servicios de ingeniería aplicada a la minería, exploración y explotación de yacimientos mineros, diseño de instalaciones mineras, entre otros.
Si bien los acuerdos, intentan cubrir la mayor cantidad de temas que puedan afectar a los exportadores y exportadoras, hay algunos que quedan exceptuados. En el caso de los capítulos de servicios se suelen excluir algunos servicios prestados por el Estado. La razón de esta exclusión radica en que los servicios prestados en el ejercicio de las facultades de los gobiernos deben ser regulados por el orden jurídico nacional y no pueden admitir la intervención directa de otros Estados a través de TLCs, algunos ejemplos de estas exclusiones son:
Además, en la mayoría de los Acuerdos, se incluyen excepciones generales, tales como:
Las modalidades de negociación se refieren a la forma en la cual se negocian los compromisos relacionados con el comercio de servicios, lo que se traduce en dos tipos de tratados:
¿Qué se entiende por listas en términos de los tratados?
Las listas son una enumeración que consagra de forma detallada los bienes y/o servicios sobre los cuales se aplicarán las rebajas arancelarias negociadas para la importación de bienes o se establecen los compromisos específicos o reservas en el caso de servicios.
En los TLCs que utilizan este enfoque, las partes enumeran explícitamente aquellos sectores y subsectores en los que asumen compromisos de Acceso al Mercado y Trato Nacional (estos términos serán explicados más adelante). Solamente se asumen compromisos y se liberalizan los sectores que se incluyen expresamente en el anexo al capítulo de servicios.
El socio comercial enumera también todas las excepciones o condiciones a estos compromisos, indicando las limitaciones de Acceso al Mercado o de Trato Nacional que desea aplicar. Es decir, si el servicio que va a exportar una determinada empresa se encuentra expresamente identificado en esta Lista Positiva, el proveedor o la proveedora tendrá la certeza jurídica de que el país al que exporte sus servicios deberá respetar las obligaciones contenidas en el acuerdo. Por otra parte, se identifican, tanto los modos de prestación en los que se permite proveer estos servicios, como las limitaciones que aplican para ciertos compromisos específicos.
Si el servicio a exportar no se encuentra en estas listas, no quiere decir que el mercado esté cerrado para ese servicio, solamente indica que no se aplican las regulaciones contempladas en el Tratado, pero es posible exportar sujetos a las regulaciones generales existentes para el sector en el país destino de las exportaciones.
Ejemplo de lista positiva de Argentina
Argentina define en el Tratado con Chile, expresa y detalladamente en Lista Positiva, que para los modos 1 (Suministro transfronterizo), 3 (Presencia comercial) y 4 (Presencia de personas físicas) existen ciertas condiciones que las empresas chilenas deben cumplir para proveer servicios a las empresas argentinas: se exige el reconocimiento de título profesional, el registro en el colegio que los agrupa (abogados, ingenieros, médicos, etc) y fijar un domicilio legal en Argentina que puede ser una casilla e incluso virtual pero de origen argentino para ubicar o hacer llegar comunicaciones al proveedor (no se requiere residencia permanente).
En cuanto a los servicios profesionales que se indican en el cuadro, Argentina no aplica ninguna restricción al compromiso de aplicar Trato Nacional a los profesionales chilenos que provean sus servicios en los modos que se indican. Es decir, se obliga a otorgarles a los profesionales chilenos, el mismo trato que a los profesionales de su país.
A diferencia de los TLCs con listas positivas, en los tratados que utilizan el enfoque de listas negativas los países enumeran las reservas al acuerdo, listando los sectores o subsectores que limitan o excluyen de los compromisos del acuerdo. Esto quiere decir que el país de destino del servicio asume los compromisos contenidos en el capítulo de servicios para todos los sectores comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo. Todos los sectores o subsectores que no figuran en la lista se consideran liberalizados. Se tratará a los proveedores y las proveedoras de servicios extranjeros en las mismas condiciones que los proveedores y las proveedoras de servicios nacionales y sujeto a las obligaciones de Trato Nacional, Nación Más Favorecida, acceso a mercados y Presencia Local.
Para realizar estas exclusiones, los tratados con listas negativas contienen dos anexos al capítulo de comercio de servicios, en las cuales se listan las excepciones a los compromisos de Trato Nacional, Nación Más Favorecida, acceso a mercado, y Presencia Local en los sectores/subsectores negociados. En estos anexos se incluyen las medidas disconformes, las que se explican más adelante.
Ejemplo de lista negativa Alianza del Pacífico - Colombia
Como se puede ver en el ejemplo, en el caso de las listas negativas, los países deben listar el sector (servicios prestados a las empresas) y subsector (servicios de investigación y desarrollo) que se verá afectado, así como el tipo de obligación sobre la cuál recae la medida (TN) y el nivel de gobierno que la impone (central). Asimismo, se deberá explicitar cuál es la medida que sostiene esta reserva (Decreto 309 de 2000) y su descripción.
Por lo tanto, un exportador o una exportadora de servicios hacia los países con los cuales Chile tiene TLCs con enfoque de lista negativa, tiene la certeza jurídica de que el país receptor de sus servicios, deberá respetar las obligaciones contenidas en el capítulo, salvo que lo haya incluido en el listado de restricciones anexo al capítulo.
Es importante reiterar que el hecho que el servicio de exportación se encuentre en algunos de estos dos Anexos, no quiere decir que el mercado de exportación se debe considerar cerrado. En este caso, no se aplican las regulaciones contempladas en el Acuerdo, pero es posible exportar sujetos a las regulaciones existente para el sector.
Estás definiciones se han explicado en el inicio de este Manual en el ámbito de los tratados, es relevante la definición que el/la exportador/a haga del Modo en el cual se proporcionará el servicio, de esta forma los países parte del tratado reconocen claramente los beneficios, responsabilidades y compromisos que les competen en el proceso exportador; tanto en su territorio como en el país de destino del servicio.
Ver páginas 19 y 20.
A fin de incorporar reglamentaciones generales que serán aplicables a todos los sectores, los países estipulan compromisos horizontales. De esta forma, dichas reglamentaciones se aplicarán de manera transversal. Siguiendo con los ejemplos anteriores, en el caso de un acuerdo negociado con lista negativa, como es el caso de la Alianza del Pacífico, específicamente la lista de Colombia, se señala en el sector, que la reserva es aplicada a todos los sectores para la presencia local. En este caso, solo las personas naturales o jurídicas con sede principal de sus empresas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esa región del país. Esta restricción aplicará para todos los sectores y subsectores, independiente si están incluidos en las reservas listadas en el acuerdo.
En el caso de los tratados negociados bajo la modalidad de listas positivas, al comenzar las listas se estipulan los compromisos horizontales, identificando estos respecto de los diferentes modos de prestación. Por ejemplo, el acuerdo con Tailandia podemos ver que existe una limitación al acceso a los mercados en los modos 3 y 4 relativa a la adquisición y uso de tierra, donde los extranjeros o empresas nacionales que se consideren extranjeras no puedes adquirir tierras solo pueden arrendarlas o ser propietarios de los edificios. Respecto de las limitaciones al Trato Nacional, también para los modos 3 y 4 se establece que la persona que represente a una persona jurídica debe ser de nacionalidad tailandesa. Estas restricciones se aplican a todos los compromisos adquiridos en el resto de la lista.
Este artículo se incluye en todos los capítulos de servicios suscritos por Chile y tiene como objetivo precisar cuáles son las medidas adoptadas o mantenidas por los países que quedan cubiertas por el capítulo y, por ende, sujetas al cumplimiento de las disposiciones del mismo. El ámbito de aplicación de los TLCs en materia de servicios usualmente se refiere a la definición de dos aspectos:
También se incluye la reglamentación relativa a la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de servicios. Normalmente definen lo que significa una medida a la que se aplican las obligaciones del Acuerdo. Generalmente dentro de este concepto se incluyen aquellas tomadas por los gobiernos y autoridades centrales, regionales y locales.
Los TLCs cubren la mayoría de los servicios, aunque hay sectores que por su naturaleza o sensibilidad normalmente no están cubiertos por estos acuerdos o son tratados de manera independiente en capítulos, anexos, o protocolos diferentes, tales como: servicios financieros y telecomunicaciones. En este artículo, también suele incorporarse cuáles son la actividades, sectores y servicios que no están cubiertos por el acuerdo, por lo que no se les aplican las normas del mismo. Por último, también se incluyen disposiciones que buscan aclarar qué norma prevalece en caso que exista alguna inconsistencia entre algo de lo establecido en el TLC o un acuerdo sectorial (se usa habitualmente para el caso del transporte aéreo).
Por ejemplo, si EE.UU., Perú o cualquier socio con los que Chile tiene TLC aplica una medida en su país que afecta el acceso a sus servicios de distribución, o respecto a la presencia de un proveedor o una proveedora de servicios chilenos en ese país, o sobre el pago del servicio en su mercado, todas ellas son medidas que quedan sujetas a las normas negociadas en los TLCs.
Al igual que muchos de los capítulos de los TLCs, se incluye un artículo inicial que tiene como objetivo introducir las materias tratadas y establecer de forma precisa la definición de los principales conceptos que se incluyen en el texto con el objeto de facilitar la interpretación de las normas y evitar confusiones a los usuarios del Acuerdo.
Tradicionalmente, en los acuerdos de comercio de servicios no se incluye una definición de lo que es un servicio, pero sí lo que se entiende por comercio de servicios. Es decir, las formas o modalidades que existen para proveer servicios de acuerdo con la interacción física entre quien provee y quien consume el servicio.
Trato Nacional (TN)
Este es uno de los principios fundamentales negociados en los capítulos de servicios, de ahí la relevancia de conocer explícitamente qué se entiende por Trato Nacional:
“Principio de no discriminación en materia comercial en virtud de la cual los bienes importados desde otro país miembro de la OMC deben recibir igual trato que los bienes similares o directamente competidores nacionales... Asimismo, el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual) también se consagra el principio de Trato Nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente…”
Glosario de términos de los acuerdos SUBREI.
Es el compromiso que asumen los países, a partir del cual deben otorgar a los servicios y proveedores y proveedoras de servicios del país socio, un trato no menos favorable que el que darían, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores/as de servicios. Es decir, una persona que exporte servicios desde Chile no puede ser discriminada por las medidas adoptadas en el país de destino respecto a un competidor local en ese país. Las partes de los acuerdos no pueden adoptar medidas discriminatorias que beneficien únicamente a sus servicios o proveedores y proveedoras nacionales de servicios y no beneficien a los servicios a los proveedores y las proveedoras de Chile. Por ejemplo, si se consideran los servicios de arquitectura, un país no puede entregar una condición diferente a arquitectos y arquitectas chilenos y chilenas que las que otorga a sus nacionales.
Esta disposición establece entonces que un país no puede adoptar medidas que modifiquen, de hecho5 o de derecho, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios, por ejemplo, estableciendo un requisito más oneroso para el proveedor o la proveedora de Chile versus el nacional o incluso cobrando un impuesto más bajo a la provisión del servicio local versus el chileno.
Esta norma contiene en ciertos tratados un elemento adicional muy relevante que aplica para los países federales que tienen importantes grados de autonomía en sus Estados descentralizados, pues también obliga a los gobiernos regionales a respetar el Trato Nacional en sus medidas respecto a la competencia extranjera.
Una excepción a esta medida ocurre cuando, por ejemplo, algunos países no permiten que ciertos servicios profesionales sean provistos por extranjeros o extranjeras en el caso del transporte marítimo, muchas veces sólo se permite que las naves sean de empresas nacionales.
Trato de Nación Más Favorecida (NMF)
Esta norma está incluida en todos los TLCs de Chile basados en lista negativas y tiene por objeto asegurar que los países a los cuales Chile exporte se comprometen a otorgar a los servicios y proveedores y proveedoras de Chile un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los servicios y proveedores y proveedoras de servicios de cualquier otro país que no sea parte del Acuerdo6 . Al ser esta norma la base de la no discriminación entre países, es importante clarificar su definición:
“Cláusula en los tratados internacionales que garantiza que el mejor trato a un país Miembro será extendido
a todos los demás países miembros, de manera automática e irrevocable…Un arancel de NMF quiere decir
aquel arancel cobrado a todos los Miembros de la OMC. En el caso del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios (AGCS o GATS), esta disciplina es de aplicación general, es decir, debe otorgarse un trato no
menos favorable a los servicios y prestadores de servicios de cualquier Estado Miembro o incluso el mejor
trato que se le diera a los servicios o prestadores de servicios de un país no parte de OMC...”
Glosario términos de los acuerdos SUBREI.
Es decir, el exportador o la exportadora de servicios chilenos no debe ser discriminado en los mercados de exportación en relación al tratamiento que se le otorgue a algún competidor en el mismo mercado de exportación. Por ejemplo, si se consideran los servicios de asesorías de ingeniería en minas, un país con el cuál Chile tenga un acuerdo debe otorgar igualdad de condiciones a las empresas chilenas proveedoras de estos servicios, por lo que, si otorga un trato más favorable a las empresas de un tercer país, éste también debe ser otorgado a las empresas chilenas. Tanto para el Trato Nacional como para la Nación Más Favorecida, se debe tener presente lo siguiente:
6 Los países pueden hacer una excepción al principio de la NMF tal como lo establece el AGCS que permite que los países miembros de la OMC suscriban TLCs que liberalicen el comercio de servicios entre sus miembros de una manera más profunda sin tener que extender esos beneficios a otros países.
Esta norma garantiza los exportadores y las exportadoras de Chile la no aplicación de alguna restricción cuantitativa que establezca un límite máximo para la prestación de sus servicios, impidiendo la expansión del negocio de exportación. El objetivo, es evitar que el país donde se localiza quien consume el servicio chileno exportado aplique estas medidas restrictivas. La SUBREI define el acceso a mercado como:
“Capacidad de los proveedores nacionales de bienes y servicios para penetrar el mercado correspondiente
de otro país. El grado de acceso al mercado externo depende de la presencia y magnitud de las barreras
comerciales”
Glosario términos de los acuerdos SUBREI.
Por ejemplo, respecto del número de proveedores, en algunos países se establece que sólo se pueden abrir un número determinado de hoteles o restaurantes, o el caso de restricciones de acceso a su mercado interno en servicios de agencias de viaje (servicios turísticos). Algunas restricciones que se negocian son:
Es una disposición que se incluye en los Tratados suscritos por Chile basados en listas negativas. Como fue mencionado, la exportación y el comercio de servicios es diferente a la de bienes, dadas sus características de prestación o suministro. Esta norma dispone que no es posible exigir a una persona que provee el servicios chileno, como condición para el suministro transfronterizo de su servicio, que se establezca o mantenga una oficina de representación u otra forma de empresa, o la categoría de residente en el país que se desea exportar.
Los tratados contienen obligaciones sobre transparencia para garantizar condiciones de igualdad entre quienes prestan los servicios sean nacionales y extranjeros. El objetivo es que los proveedores y proveedoras de Chile dispongan de la información relevante que les permita estar en igualdad de condiciones con respecto a los proveedores y proveedoras de servicios nacionales del mercado donde exporta el servicio. Con ello se garantiza que las personas chilenas que proveen servicios conozcan en sus mercados de exportación todas las leyes, reglamentos o directrices que afecten significativamente al comercio de servicios. Los países deben publicar o informar por cualquier medio de comunicación en un período determinado, todas las medidas que afecten el comercio de servicios. Sin embargo, existen excepciones para esta norma en el caso de información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o contraria al interés público.
Los países procurarán garantizar que las medidas que mantengan en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias a las personas o empresas nacionales de otro país, no constituyan barreras innecesarias al comercio. Esta disposición evita barreras de acceso al mercado, exigiendo que estas medidas se basen en criterios objetivos y transparentes. Por regla general, las medidas que mantenga o adopte el país de destino del servicio y que afecten el comercio de servicios deben cumplir con estándares razonables, objetivos e imparciales, de tal manera de que no constituyan obstáculos encubiertos o innecesarios al comercio de servicios. Asimismo, las solicitudes de autorización que hagan los prestadores y prestadoras de servicios chilenos, deberán resolverse en plazos prudenciales y debe otorgárseles información respecto de su estado.
El reconocimiento mutuo, se incluye en algunos TLCs y es una disposición que busca reducir los espacios para discriminar o generar restricciones encubiertas que busquen quitar competencia y crear obstáculos técnicos al comercio. Esto se logra mediante el reconocimiento mutuo de determinados procedimientos, normas, validaciones y/o autorizaciones que operen de manera equivalente entre ambas partes del acuerdo.
En algunos TLCs, se crea la figura de Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales que tiene por finalidad facilitar el comercio de servicios profesionales. Los países, se comprometen a armonizar las medidas de reconocimiento de títulos y el suministro de servicios profesionales entre éstos, mediante: a) el mutuo reconocimiento de títulos para el ejercicio profesional y grados académicos con los correspondientes certificados; o b) mediante el otorgamiento de la autorización para el ejercicio profesional. Chile mantiene 9 convenios de Reconocimiento Mutuo, lo que se traduce en convenios con 14 Estados: Uruguay (1916), Colombia, (1922) Brasil (1979), Perú (1978), Argentina (2012), Ecuador (2015), España (2017) y Reino Unido, (2016) adicionalmente existe el Convenio de México (1902), acuerdo plurilateral que mantiene compromisos con Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú.
Los acuerdos con Brasil, Colombia, Perú y Uruguay son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras los acuerdos con Argentina, Ecuador, España y Reino Unido por el Ministerio de Educación. En el caso de títulos profesionales obtenidos en otros países, las personas interesadas deben consultar en la Oficina de Títulos y Grados de la Prorrectoría de la Universidad de Chile.
En algunos TLCs de Chile se contemplan medidas que los gobiernos regionales y municipios pueden mantener, aunque contravenga ciertas normas del TLC. En este caso, al menos se “pueden solicitar consultas en relación a estas medida con el objetivo de intercambiar información y considerar si son necesarias y apropiadas”Esta sección es fundamental para entender el alcance de los capítulos de servicios negociados mediante listas negativas, pues se refiere a las medidas que constituyen las excepciones sobre las cuales los países que son parte del acuerdo excluyen ciertos sectores de las obligaciones y normas principales descritas en este Manual. Las medidas disconformes se incluyen en dos anexos en los cuales se identifican las medidas relativas a servicios en su territorio, en los cuales los países miembros del acuerdo se reservan el derecho de no aplicar determinadas obligaciones consagradas en el mismo.
En un acuerdo con lista negativa, el Anexo I incluye las medidas del gobierno central que quedan exceptuadas de las obligaciones mencionadas porque están en disconformidad con las obligaciones del Capítulo. Estas medidas se podrán continuar aplicando, pero no se podrán modificar, si con esa modificación se aumenta el grado de disconformidad de la medida con el respectivo TLC. Es decir, estas medidas constituyen excepciones, pero al momento de regir el Acuerdo se consolidan y no pueden hacerse más restrictivas en el futuro.
En el siguiente ejemplo, se pueden ver las reservas de Australia en servicios profesionales y de salud, donde se indica que solo los ciudadanos y ciudadanas de Australia pueden ejercer como médicos o médicas, o personal de la salud.
En el Anexo II se incluyen los sectores, usualmente más sensibles, pues no solo se reserva la aplicación de medidas disconformes, sino también se mantiene la posibilidad de adoptar nuevas medidas en el futuro. La diferencia con respecto al Anexo I, es que los países no solo podrán continuar aplicando estas medidas, sino que incluso, pueden adoptar nuevas medidas más restrictivas. Es decir, el Anexo II es una excepción más amplia, pues abarca el momento en que entra en vigor el acuerdo y el futuro. Siguiendo con el ejemplo anterior, para los servicios educacionales, Australia se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relativa a la educación primaria.
Se refiere a la inclusión de compromisos para sectores específicos que se suelen sumar en anexos, capítulos e incluso acuerdos diferentes a los TLCs. Los temas abordados son los siguientes:
El objetivo es incluir normas que se diferencien de las industrias más tradicionales como los servicios postales y cuyo foco es mantener e incrementar el nivel de apertura de esta industria.
El objetivo es promover el reconocimiento mutuo de licencias/grados profesionales bajo criterios acordados bilateralmente tomando en cuenta las diferencias en regímenes regulatorios de los países.
Este capítulo es un instrumento adicional y complementario a los compromisos asumidos sobre inversiones y comercio de servicios. Se refiere al acceso y uso de las redes de telecomunicaciones, desarrolla disciplinas aplicables a los proveedores dominantes de servicios públicos de telecomunicaciones, incorpora normas sobre los servicios de información y otras materias relacionadas con las regulaciones en el sector. Además, incluye disciplinas que buscan resguardar el respeto y cumplimiento de las condiciones de libre competencia para que todas las empresas de telecomunicaciones, ya sea locales o extranjeras, tengan acceso a los mismos beneficios y regulaciones.
El objetivo es establecer un marco jurídico favorable al desarrollo del mercado de las telecomunicaciones incluyendo el acceso y uso de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones por parte de quienes proveen estos servicios.
Por ejemplo, en el TLC Chile – Argentina y algunos tratados recientes, se incluye la obligación que los chilenos y las chilenas puedan acceder a tarifas locales en el país socio cada vez que realicen una llamada, envíen un mensaje de texto (SMS) o usen su plan de datos, estando en dicho país. Esto facilita la oferta de servicios a mejores precios para los consumidores y las consumidoras finales debido a la mayor competencia en el mercado de telecomunicaciones.
Se entiende por persona de negocios aquella persona natural o nacional residente permanente, que participa en el comercio de bienes, suministro de servicios o realiza actividades de inversión. Solo en los tratados negociados con lista negativa se incluyen capítulos para la entrada temporal de personas de negocios. En el caso de tratados con lista positiva, esta materia se encuentra en los compromisos horizontales.
Esta disposición, busca facilitar el desplazamiento de personas involucradas en actividades económicas con el país de la contraparte comercial y otorgar procedimientos transparentes, expeditos y efectivos. Comprometiendo que las reglas no podrán ser más restrictivas a futuro o recibiendo un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común.
Estas normas no interfieren en la soberanía de los países para aplicar medidas para regular la entrada o permanencia temporal de personas naturales en su territorio desde otro país y no aplica a personas naturales que buscan acceso al mercado laboral, ni a medidas relacionadas con nacionalidad.
En materia de presencia de compañías de seguros, se consolida la apertura actual en los mercados de los países socios de los TLCs. Respecto de los servicios bancarios y de valores, se consolida también el nivel de apertura a la presencia comercial de instituciones financieras extranjeras en ambos mercados de capitales.
“Consolidar” se refiere a mantener condiciones, tomar una fotografía de las condiciones al momento que se firma el acuerdo, que permanecerán en el futuro y sobre las que no se generarán modificaciones unilaterales y de forma arbitraria que puedan discriminar al exportador/a en el mercado destino.
Este acuerdo contiene además disposiciones sobre transparencia de las normas para el desarrollo y aplicación de regulaciones financieras y el establecimiento de mecanismos de consulta y diálogo con el sector privado al modificar o crear una norma.
El comercio electrónico es un tema fundamental en el comercio internacional que involucra el intercambio de bienes, productos y servicios a través de Internet. A nivel multilateral, aún no hay un tratamiento ni un acuerdo sobre la regulación que dé garantías al desarrollo de esta forma de comercio. El objetivo de incorporarlo en los tratados es reconocer la creciente relevancia del comercio electrónico y la importancia de limitar las barreras innecesarias para que éste se pueda desarrollar, estableciendo un marco jurídico y regulatorio no discriminatorio que beneficie a los exportadores y las exportadoras de Chile.
Estas disposiciones buscan promover el comercio electrónico y la economía digital transfronteriza y facilitar el comercio por esta vía mejorando las condiciones en las que quienes proveen servicios y productos digitales chilenos operan en los mercados de los países socios. Las normas principales son:
En suma, quien produce PDs chilenos podrán gozar de un trato no discriminatorio o un trato preferente en los países con los que se han negociado estas normas. En los TLCs recientes se han incorporado una serie de medidas que promueven un ecosistema de confianza para el desarrollo de la economía digital. Por ejemplo, se ha eliminado la obligación para empresas extranjeras de ocupar servidores nacionales para operar en el comercio electrónico, lo que permitirá a quienes exportan ahorrar costos operativos, pudiendo elegir la empresa proveedora que les ofrezca los mejores precios y servicios de acuerdo con sus necesidades sin perjuicio del lugar donde esté localizado. Asimismo, al no existir la obligación de ubicación de servidores, empresas de los países con los que se han negociado estas normas, se les abre la posibilidad de alojar sus productos o servicios digitales en servidores localizados en Chile, que puede alentar esta industria nacional.
Adicionalmente, se ha trabajado en garantizar el flujo transfronterizo de datos. Actualmente, se mantiene la posibilidad de establecer excepciones a esta regla general cuando así se justifique. Sobre la firma electrónica avanzada (FEA), los TLCs han incorporado lineamientos y normas que establecen el reconocimiento mutuo de las FEAs que se originan en los países socios del acuerdo, con avances en su interoperabilidad para que las FEAs expedidas en ambos países sean válidas. A su vez, se han incluido disposiciones para la protección al consumidor en línea, un libre flujo de datos y ciberseguridad.
Chile ha sido impulsor de Acuerdos plurilaterales y regionales que aborden estas materias relacionadas con la economía digital. Se ha firmado el Digital Economy Partnership Agreement (DEPA) con Nueva Zelandia y Singapur cuyo objetivo es establecer principios y normas para promover las exportaciones de productos y servicios digitales, y convertirse en plataformas para desarrollar la economía digital. Asimismo, se está implementando el Mercado Digital Regional de la Alianza del Pacífico que apunta a mejorar el acceso al comercio digital y crear un entorno propicio para promover el comercio digital e impulsar la economía digital para que las empresas de los cuatros países de la Alianza (Chile, Perú, Colombia y México) puedan generar productos, servicios o contenido exportable que sea comercializado en este mercado, con la misma facilidad y rapidez como si lo hicieran dentro de su propio país o ciudad.
Este sector no se incluye en los TLCs, sino más bien en acuerdos específicos sobre el sector. El objetivo es regular las medidas que un país socio adopte o mantenga en materia de servicios de transporte aéreo y buscan promover un sistema basado en la competencia entre aerolíneas, con una adecuada regulación gubernamental y garantizando el más alto nivel de seguridad operacional. Asimismo, estos acuerdos sectoriales, buscan que las aerolíneas ofrezcan a quienes viajan y transportistas una serie de opciones de servicio a precios justos y competitivos, que no sean discriminatorios y eviten el abuso de una posición dominante.
Aunque los temas relacionados con los impuestos internos quedan fuera de las negociaciones de los TLCs, es una materia fundamental para la competitividad de las exportaciones de servicios. El objetivo es facilitar el flujo de las inversiones y comercio de servicios, pues con ello existe la certeza de cuáles son los costos tributarios que deberán soportar inversionistas y quienes proveen servicios, de las rentas generadas. En los acuerdos de doble tributación, explicados anteriormente, se incluye: que el Estado tiene derecho a gravar las rentas obtenidas, los sujetos del impuesto, el tipo de impuesto y las tasas de impuesto que se aplicarán. No obstante, los TLCs comparten disposiciones similares y comunes, y este Manual es una guía para entender y aprovecharlos mejor. Un exportador o una exportadora de servicios chilenos debe igualmente revisar los detalles de cada acuerdo, así como mantenerse actualizado de las leyes y normas que surjan para potenciar o restringir su sector, y debe conocer el real alcance de las normas relevantes para el éxito de sus procesos.
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