Gestión Ciudadana

Solicitudes de Atención Ciudadana

Existen dos canales establecidos: virtual (a través de un formulario web) y presencial.

En la oficina de informaciones (OIRS) que se encuentra ubicada en San Martín 88, primer piso, Santiago Centro, Región Metropolitana.

En el sitio web https://www.subrei.gob.cl dirigiéndose al formulario Atención Ciudadana donde usted podrá realizar sus consultas, reclamos, sugerencias o felicitaciones. Para las Solicitud de Información Ley de Transparenciausted podrá requerir información como por ejemplo, informes, actos administrativos, contratos y en general cualquier tipo de documento elaborado con presupuesto público e información que obre en poder del Servicio.

Toda aquella información que sea competencia del Servicio, como, por ejemplo:

  • Tratados y demás acuerdos de Chile en materia de relaciones económicas internacionales, ya sea en su etapa de diseño, negociación, seguimiento, implementación o evaluación.
  • Convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales que Chile suscriba, haya suscrito o en que participe.
  • Participación de Chile en los organismos y foros económicos internacionales incluyendo los procesos de integración económica.
  • Propuestas sobre la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones.

    Solicitudes de Información Ley de Transparencia

    Los actos y resoluciones de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación.

    Aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información que sea elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.

    Sí, el artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información, siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información que se ha pedido puede afectar:

    • El debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
    • Los derechos de las personas.
    • La seguridad de la nación.
    • El interés nacional.

    Existen cuatro formas de realizar una solicitud de transparencia:

    • Formulario web: En módulo denominado Solicitud de Información Ley de Transparencia
    • Formulario impreso disponible en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
    • Carta o escrito enviado a Oficina de Partes del Servicio.
    • Solicitudes OIRS: por Ley 19.880 se debe dar respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles.
    • Solicitudes en torno a la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública: se debe dar respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este plazo puede ampliarse excepcionalmente a 10 días hábiles adicionales en la eventualidad que el Servicio lo requiera cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

    Si se trata de una solicitud de acceso a la información pública (Ley 20.285), usted tiene el derecho de presentar un amparo o reclamo al Consejo para la Transparencia, quien fiscaliza el cumplimiento de las normas de transparencia, cuando no exista una respuesta o bien el ciudadano considera que la respuesta fue insuficiente, incompleta o ésta sea una denegación parcial o total de información.

    Si se trata de una solicitud realizada en las oficinas de información (OIRS – Ley 19.880), usted puede recurrir a la Contraloría General de la República.

    Mecanismos de Participación Ciudadana según Ley 20.500

    Participación y Consultas ciudadanas

    • Respondiendo a las Consultas Ciudadanas que el Servicio realiza anualmente.
    • Estar adherido(a) como persona natural o jurídica a alguna organización sin fin de lucro que forme parte del Consejo de la Sociedad Civil de SUBREI.
    • Enviándonos su opinión de la Cuenta Pública Participativa del Servicio en el período de vigencia de la consulta.
    • Realizando solicitudes ya sean mediante Ley de Transparencia o presentándolas en la OIRS.

    Es una instancia en la cual el Servicio somete a consideración de la ciudadanía, temas de interés público que son del ámbito de su competencia, permitiendo conocer los distintos puntos de vista, perspectivas y opiniones de la ciudadanía.

    • De oficio, vale decir por necesidad del Servicio.

    • A petición de parte, vale decir, a petición de la ciudadanía.

    Podrán participar todos(as) los(as) ciudadanos(as), ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones.

    El Servicio informa el proceso a través del sitio web institucional, redes sociales, entre otros, difundiendo cada paso de la consulta que se encuentre vigente.

    A través del módulo Consultas Ciudadanas Virtuales del sitio web del Servicio.

    Consejo de la Sociedad civil

    Es un mecanismo de carácter consultivo (no vinculante) que relaciona al Servicio con representantes de la sociedad civil.

    Emitir opiniones que sean consideradas en el proceso de toma de decisiones respecto de los temas de competencia del Servicio.

    Sí, debe representar a una organización sin fines de lucro, relacionada con las temáticas de competencia del Servicio, considerando criterios de diversidad, pluralidad y representatividad. Para mayor información, usted puede acceder a los requisitos establecidos en la normativa que regula su funcionamiento.

    • Asociaciones: corporaciones, organizaciones no gubernamentales.
    • Fundaciones: centros de estudios, centros de ayuda, etc.
    • Organizaciones territoriales: juntas de vecinos, uniones comunales.
    • Organizaciones funcionales: mujeres, jóvenes, campesinos, adultos mayores, culturales, consumidores, etc.
    • Otras (leyes especiales): asociaciones gremiales, comunidades indígenas, (señalar si son sociedades, asociaciones, etc.) deportivas, cooperativas, colegios profesionales, etc.
    • Agrupaciones diversas.

    La cantidad mínima es de cinco sesiones anuales.

    La cantidad mínima es de cinco sesiones anuales.

    A través del módulo Consejo de la Sociedad Civil del sitio web del Servicio.

    Cuentas públicas participativas

    Es la instancia de participación donde se fomenta la transparencia de la gestión de los servicios públicos, realizada anualmente por el Jefe de Servicio, donde informa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria.

    Dado que es un ejercicio anual que comprende el periodo de gestión del año anterior, se realiza en modalidad virtual, vale decir, la Cuenta Pública Participativa de SUBREI se publica el sitio web para que la ciudadanía revise los resultados logrados abriendo un espacio de opinión mediante un formulario electrónico.

    Audiencias públicas

    Es un mecanismo que representa el derecho ciudadano de dialogar con la autoridad competente, la cual es solicitada por el Consejo de la Sociedad Civil a la autoridad competente representando los intereses ciudadanos.

    Expresar opiniones, preocupaciones, demandas o propuestas sobre una materia de interés público que tenga relación con el quehacer institucional.

    Sí, en SUBREI sólo pueden participar los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil.

    Transparencia activa

    Es la obligación que tienen los organismos públicos de mantener a disposición permanente del público en su sitio web, información relevante actualizada mensualmente respecto de su organización, facultades, contrataciones y transferencias, entre otras materias.

    Los órganos de la Administración del Estado deben tener en sus sitios web un banner denominado Transparencia Activa, en el cual podrá encontrar información que legalmente el Servicio está obligado a publicar como por ejemplo, la estructura orgánica; dotación del personal con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y la implementación de Ley Lobby entre otros.

    • Para la información referida a Ley Lobby, se debe actualizar dentro del primer día hábil de cada mes.
    • El resto de la información dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

    La información actualizada corresponderá al mes anterior.

    Sitio Web Institucional

    A través del módulo de acuerdos comerciales, se dispone de información actualizada sobre entrada en vigencia, parte signataria, régimen de certificación de origen entre otros.

    En nuestra sección denominada Organismos Multilaterales.

    A través de nuestra oficina de Atención Ciudadana OIRS o si fuera el caso, presentar una solicitud de Transparencia.

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