Acuerdos

 

El WWTG ha negociado tres acuerdos y un memorando de entendimiento que promueven el comercio internacional del vino.

MAA

En el año 2001 el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas (MAA), el cual reconoce que cada miembro WWTG ha establecido mecanismos aceptables para la regulación de las prácticas enológicas, y a su vez se compromete a aceptar las prácticas enológicas de todas las demás Partes. Lo anterior, se traduce en la aceptabilidad internacional del vino producido en países WWTG. La adopción de los principios de la MAA por países adicionales facilitaría el comercio de vinos, tanto en la región como a nivel internacional. Esto podría proporcionar un beneficio significativo tanto para las industrias emergentes de vino y consumidores de estos países.

El MAA beneficia bodegueros, exportadores e importadores, asegurándoles el acceso a los mercados sin los costos y las frustraciones de las barreras comerciales sobre la base de las diferencias en las prácticas enológicas.


Acuerdo de Etiquetado

El Acuerdo de 2007 sobre los requisitos de etiquetado del vino (Acuerdo de etiquetado) y el Protocolo de 2013 al Convenio WWTG 2007 sobre los requisitos para el etiquetado del vino.

El Acuerdo de etiquetado permite a los exportadores de vino vender el vino en mercados WWTG sin tener que rediseñar todas sus etiquetas para cada mercado individual. En virtud del Acuerdo de etiquetado, los participantes WWTG han acordado un enfoque “solo campo de visión” para el etiquetado del vino, por lo que se consideran cuatro elementos comunes clave de información (país de origen, nombre del producto, contenido neto, y el contenido de alcohol) para cumplir con requisitos de etiquetado nacionales si se presentan juntos en un solo campo visual en el envase. El Acuerdo beneficia a productores y proveedores mediante la reducción de los costos de producción, aplicación, almacenamiento y uso de la etiqueta.


Requisitos de Certificación

El Memorando de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación del año 2011 facilita el comercio internacional de vino, al disponer que la certificación de rutina de la composición del vino, no se debe exigir la que no sea por motivos de salud y de seguridad en consonancia con las normas de la OMC, así como la exigencia de que cualquier certificación debe estar en consonancia con las normas del Codex Alimentarius.

 

 

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