La preocupación por el tema ambiental y su relación con el comercio internacional no es nueva; sin embargo, sólo en la década de los 90 se da inicio a un trabajo de investigación regular sobre el tema y se producen cambios significativos en los foros de debate internacional. Un hito importante lo constituye la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, llamada Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. La cual se plasma en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Inicialmente, el objetivo tradicional de los acuerdos de comercio fue incluir temas de acceso a mercado, servicios, inversiones. Posteriormente se comenzaron incorporar otras materias relacionadas con el comercio; entre ellas las temáticas laborales y ambientales. Como resultado de lo anterior, Chile ha buscado contar con disposiciones en los acuerdos de comercio que ha firmado. El primero de esta naturaleza, fue el Acuerdo de Cooperación Ambiental, suscrito con Canadá en el marco del TLC, que entró en vigencia en 1997. Por otra parte, cabe indicar que hoy los mercados no sólo se estructuran en torno a razones de precio y calidad, sino también en la forma como se producen, por ejemplo si en el proceso de producción se respetan las normativas ambientales. Adicionalmente, la inclusión de disposiciones ambientales permite contar con compromisos, recibir y dar cooperación, asistencia técnica e intercambio de información y fortalecer la participación de la sociedad civil, entre otros. Lo anterior, se torna relevante en especial para países como Chile, que es una economía abierta y que sus exportaciones tiene predominio de recursos naturales. Por tanto, cada vez es más evidente la necesidad de promover políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, a través de adecuados niveles de protección ambiental y un sistema de comercio internacional abierto.
Existen acuerdos comerciales que incluyen un capítulo sobre medio ambiente, otros cuentan con un acuerdo “paralelo” que considera principios, compromisos y cooperación. En algunos casos se tiene una declaración política firmada junto a los acuerdos principales. En otras ocasiones, se incluyen artículos específicos en los Capítulos de Cooperación que plantean materias ambientales en las cuales los países pueden cooperar. Asimismo, se incorporan disposiciones de medio ambiente en los preámbulos de los TLC; en artículos o párrafos referentes en inversión; o como cláusulas de excepción a las obligaciones comerciales generales del TLC, haciendo referencia al artículo XX b) y g) y preámbulo del GATT 94.
A menudo, se suelen incorporar disposiciones que incluyen la obligación de las Partes de cumplir con su propia legislación ambiental, compromisos de mantener altos niveles de protección ambiental; y de no rebajar esos niveles de protección para atraer inversión o promover el comercio. Algunos acuerdos, contemplan disposiciones institucionales específicas, como la creación de consejos, comisiones o comités ambientales con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, o mecanismos institucionales más sencillos, como la designación de puntos focales. Diversos acuerdos consideran la cooperación ambiental; ya que es parte fundamental de este tipo de instrumento; en donde se identifican áreas cooperación de mutuo interés. Adicionalmente, se suelen incluir disposiciones sobre el debido proceso; procedimientos de participación ciudadana; y sobre responsabilidad social empresarial. En Acuerdos más completos, existen mecanismos de consulta y de solución de controversias ambientales, que buscan resolver cualquier diferencia entre las partes a través de consultas a nivel técnico y a nivel político, buenos oficios, mediación, arbitraje, planes de acción, contribuciones monetarias y sanciones comerciales.
Desde el punto de vista del sector productivo, cumplir los compromisos de los acuerdos arriba citados no implica un aumento de sus costos de producción, ya que no se establecen nuevos requisitos, ni procedimientos adicionales a los que regularmente deben sujetarse. La exigencia básica es cumplir con la propia legislación ambiental y, en ningún caso, adaptarse a normas, estándares o procedimientos de otros países. Además, cabe indicar que una actividad productiva o un particular no pueden ser objeto de reclamación o sanción de algún tipo, ya que estos mecanismos son llamados “Controversia Estado-Estado” y por ende se da entre ellos.
En general se hace seguimiento a través de un Comité o Consejo establecido dentro del Capítulo Ambiental. También existen otras instancias, como es el caso de las Comisiones de Libre Comercio que velan por la correcta implementación de los compromisos que se tienen en los Acuerdos. Asimismo, la mayoría de los Acuerdos, que consideran la temática ambiental, contemplan Puntos de Contacto específicos, que sirven para facilitar la comunicación y coordinación entre las Partes y para implementar los compromisos en materia ambiental. Tal como se describe en la sección de puntos de contactos; éstos se sitúan generalmente, en el Ministerio del Medio Ambiente, en la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos (DIMA), en la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y en DIRECON; todas Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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