La decisión de incorporar estas materias en los acuerdos comerciales se adoptó por primera vez por Chile durante la negociación del Tratado de Libre Comercio con Canadá. Dicho tratado suscrito entre Chile y Canadá el 05 de diciembre de 1996, fue un hito en este aspecto. A partir de entonces, nuestro país ha sido consistente en el tiempo; mostrando un especial interés por incorporar estas materias.
No. Existe un número significativo de acuerdos que cuentan con normas de carácter laboral; sin embargo, no todos consideran esta materia. No obstante, la política nacional es proponer su inclusión a sus socios comerciales.
En general se refiere a los derechos laborales fundamentales internacionalmente reconocidos por la OIT. Entre ellas se cuentan, la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga, así como la abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso u obligatorio y la no discriminación. Hay, además, otros compromisos como son la seguridad y salud en el trabajo, ingresos mínimos, y horas de trabajo.
Asimismo, la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, de 1998, ha sido contemplada por Chile en muchos de sus acuerdos, y con ello los derechos que ésta contiene. Además, como forma de afianzar las relaciones, aparte de cumplir con los compromisos acordados, Chile y sus socios comerciales habitualmente establecen actividades de cooperación que se implementan por medio de seminarios, talleres técnicos, conferencias públicas, publicaciones y visitas a terreno. A través de ellas se intercambian buenas prácticas y conocimientos relevantes en materias laborales de interés común.
No. En los Acuerdos comerciales suscritos, nuestro país se obliga a hacer cumplir su propia legislación laboral referida, principalmente, a los siguientes derechos internacionalmente reconocidos: (a) la libertad de asociación y la libertad sindical; (b) y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (c) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (d) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (e) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Si bien depende de cada Acuerdo, en general existe una institucionalidad que considera, entre otros elementos, un Comité o Consejo Laboral, así como existen las Comisiones de Libre Comercio que tienen a su cargo la supervisión del trabajo de los distintos Comités creados en estos Acuerdos. Asimismo, la mayoría contempla Puntos de Contacto en materia laboral, que sirven para facilitar la comunicación y coordinación entre las Partes, haciendo más fluida y dinámica la relación.