Negociaciones

En materia de negociaciones, es relevante mencionar que la OMC es un foro donde los gobiernos negocian acuerdos comerciales y resuelven sus diferencias comerciales. En lo particular, es relevante indicar que la OMC nació como resultado de las negociaciones celebradas durante los años 1986 – 1994 (Ronda de Uruguay) y negociaciones en el marco del GATT. La OMC al ser un foro de negociaciones, contribuye a poner en relieve las nuevas negociaciones que actualmente se discuten en esta importante institución.En noviembre de 2001, durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, denominada Ronda de Doha, los Miembros de la OMC acordaron iniciar un nuevo paquete de negociaciones, donde muchos de los temas se continúan negociando. . Estas negociaciones se desarrollan  en el marco del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y sus órganos subsidiarios, los cuales se reúnen en sesiones extraordinarias u órganos de negociación que han sido creados particularmente para dichos efectos. El CNC está presidido por el Director General de la OMC.

A continuación, se detallan algunas de las negociaciones que tienen lugar en la OMC:

Agricultura

La reforma del comercio de productos agrícolas no finalizó con la Ronda de Uruguay ni con el establecimiento del Acuerdo sobre Agricultura (AoA, por sus siglas en inglés). Los Miembros indicaron su deseo de que continuara esta reforma al amparo del mandato contenido en el Artículo 20 del AoA, donde se reconoce que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protección otorgadas en la esfera de la agricultura es un proceso continuo.

En el marco de las negociaciones agrícolas, los Miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial celebrada en Nairobi en el año 2015, adoptaron la decisión histórica de eliminar las subvenciones a las exportaciones de productos agropecuarios y de establecer normas para otras formas de ayuda a la exportación de los productos agrícolas.

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Desde sus inicios, las negociaciones agrícolas se han centrado en los tres pilares de negociación, a saber: ayuda interna, acceso a mercados y competencia delas exportaciones.

Chile participa activamente en estas negociaciones, en sintonía con el Grupo CAIRNS, el cual, está conformado por Miembros desarrollados y en desarrollo (Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelanda, Pakistán, Perú, Filipinas, Sudáfrica, Tailandia, Uruguay, y Vietnam) Este grupo de países, los cuales cuentan con una participación por sobre el 25% de las exportaciones agrícolas a nivel mundial, busca impulsar una mayor liberalización del comercio de exportaciones agrícolas.

Desde su formación, el Grupo ha sido un actor relevante en las negociaciones agrícolas en la OMC, representando la visión de países “reformistas”, al buscar resultados ambiciosos, a través de declaraciones políticas y de documentos con base técnica que han dado sustento a las distintas propuestas presentadas sobre los distintos temas de la negociación agrícola.

En términos generales, la posición que ha tenido el grupo en cada una de las tres áreas ha sido la siguiente:

  • En ayuda interna (subsidios agrícolas), la reducción de la ayuda que distorsionan el comercio.
  • En acceso a mercados, reducciones tangibles a todos los aranceles y remoción del escalonamiento arancelario.
  • En competencia de las exportaciones, el grupo reafirma el compromiso con la implementación plena y oportuna de la Decisión de Nairobi (2015) y la continuación de las negociaciones sobre asuntos pendientes en este pilar

Mayor información sobre Grupo de países en las negociaciones sobre la agricultura.

Mayor información sobre el Grupo CAIRNS véase: https://cairnsgroup.org/pages/default.aspx

Subsidios a la pesca

Las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca se iniciaron en 2001 en la Conferencia Ministerial de Doha, con el mandato de "aclarar y mejorar" las disciplinas de la OMC existentes con respecto a las subvenciones a la pesca. Ese mandato se desarrolló en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (2005), en particular con un llamamiento a la prohibición de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyan a la sobrecapacidad y la sobrepesca. 

Más recientemente, en la Conferencia Ministerial de Buenos Aires, celebrada en 2017, los Ministros convinieron un programa de trabajo para concluir las negociaciones, con el fin de adoptar un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca que diera cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) 14.6. Al respecto, es necesario indicar que los Miembros han intensificado de sobremanera su trabajo en esta negociación con la finalidad de alcanzar un un acuerdo “ambicioso y comprehensivo”, conforme a la Decisión mencionada.

La negociación en materia de subsidios a la pesca busca disciplinar la entrega de subsidios a la pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (IUU, por sus siglas en inglés), y de subsidios que contribuyen a la sobrecapacidad y sobrepesca, manteniendo un adecuado uso del principio de Trato Especial y Diferenciado (TED) para los países en desarrollo.

Las negociaciones sobre subsidios a la pesca, son llevadas a cabo a nivel del Grupo de Negociaciones sobre las Normas, donde Chile participa activamente en el desarrollo de los clusters, los cuales comprenden sesiones técnicas o informativas, sesiones temáticas de negociación y la continuación de elaboración de textos simplificados que sirvan como base para la negociación.

Adicionalmente Chile participa en sintonía con el Grupo “Amigos de los Peces” (Friends of the Fish), grupo de países (Argentina, Australia, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Islandia, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Perú), que señala que los actuales subsidios a la pesca, en parte serían responsables en del exterminio alarmante de muchas especies marinas y han contribuido a la distorsión del mercado pesquero internacional, al bajar los costos e incrementar el volumen de producción.

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Comercio electrónico

Durante la 11ª Conferencia Ministerial de la OMC (MC11), un grupo de 71 miembros (la UE contada como 28) que incluye a Chile, emitió una declaración conjunta en la que se comprometió a comenzar un trabajo exploratorio dirigido a iniciar negociaciones sobre comercio electrónico. En base a dicha declaración ministerial, a principios de 2018 se inició un proceso transparente, inclusivo y abierto a todos los Miembros de la OMC, en virtud del cual, realizaron discusiones exploratorias y conceptuales sobre un amplio rango de temas relevantes para el comercio electrónico.

En enero de 2019, en Davos, un grupo de 76 Miembros (la UE contada como 28) que incluye a Chile y que representan más del 90% del comercio mundial, suscribió una segunda declaración conjunta confirmando su intención de iniciar negociaciones sobre comercio electrónico en la OMC.

En virtud de dicha declaración, durante el primer semestre de 2019 se presentaron diversas propuestas de texto por parte de los Miembros y Grupos de Miembros para un acuerdo sobre comercio electrónico en la OMC.

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Facilitación de Inversiones

En la última conferencia ministerial (MC11), un grupo de 70 Miembros (la UE contada como 28) que incluye a Chile, emitió una declaración conjunta en la que se hace un llamado a iniciar discusiones estructuradas, con el fin de desarrollar un marco multilateral sobre facilitación de inversiones en la OMC. En el contexto de la OMC, por facilitación de inversiones se entiende la creación de un entorno más transparente, predecible y eficiente para las inversiones.

A la fecha, ha habido un amplio nivel de participación y las discusiones, lo que ha permitido tener mayor claridad sobre los elementos que debiese contener un futuro marco para un acuerdo sobre Facilitación de Inversiones. Cabe destacar, que Chile es el coordinador de estas discusiones.

En noviembre 2019, en Shanghai, se adoptó una nueva declaración conjunta, la cual suma hasta la fecha 100 signatarios (33 de ellos no habían suscrito la primera declaración conjunta). Esta nueva declaración hace un llamado a trabajar con miras a un resultado concreto en la MC12.

Entre los temas que este marco de facilitación de inversiones contendría y que están sujetos a discusión, destacan principalmente:

  1. principios de no discriminación;
  2. transparencia;
  3. publicación y disponibilidad de información;
  4. notificaciones;
  5. puntos de contacto o consulta;
  6. reducción y simplificación de procedimientos administrativos y requisitos documentales;
  7. procedimientos de autorización o aprobación;
  8. establecimiento de plazos límite razonables para procesar solicitudes;
  9. cargos y tarifas;
  10. ICT/e-government;
  11. reglas sobre mecanismos de screening;
  12. ventanilla única o one-stop shop;
  13. ombudsperson o puntos de contacto nacionales;
  14. Comités;
  15. trato especial y diferenciado;
  16. asistencia técnica;
  17. responsabilidad social corporativa;
  18. micro, pequeña y mediana empresa; y
  19. anticorrupción.

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Servicio – Reglamentación Nacional

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) señala en su Artículo VI.4 que “ con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias”. De esta forma, en 1999, el Consejo del Comercio de Servicios estableció el  Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional  (Working Party on Domestic Regulation) a efectos de llevar adelante las negociaciones.

En la última conferencia ministerial (MC11), un grupo de 59 Miembros (la UE contada como 28) que incluye a Chile, emitió una declaración conjunta reafirmando su compromiso de avanzar en la negociación sobre Reglamentación Nacional en Servicios.

Esta negociación busca adoptar compromisos para asegurar que ciertas medidas especialmente relevantes para el comercio de servicios (específicamente las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias) no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios.

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