Los estados miembros de la OMPI determinan la orientación estratégica, el presupuesto y las actividades de la Organización a través de sus órganos decisorios. Actualmente cuenta con 193 estados miembros. Para convertirse en miembro, un Estado debe depositar un instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Director General. El Convenio de la OMPI estipula que puede ser miembro de la Organización:
En cuanto al funcionamiento de la OMPI, son los Estados Miembros los que determinan la orientación estratégica y aprueban las actividades de este organismo. Los delegados de los Estados Miembros se reúnen en asambleas, comités y grupos de trabajo.
La Organización funciona a través de una serie de órganos de gobierno como son la Asambleas Generales, que incluye la Asamblea General de la OMPI (órgano plenario principal) y las Asambleas de los acuerdos administrados por la OMPI (como por ejemplo la Asamblea de Madrid o la Asamblea del PCT) y el Comité de Coordinación, que propone el candidato a Director General y asesora sobre cuestiones administrativas y financieras a la Organización.
Además de estos órganos de gobierno, la OMPI se estructura a través de una serie de Comités. Existen dos tipos de Comités. En primer lugar, están los comités permanentes, que son grupos especializados conformados por expertos de cada una de las áreas. Estos comités sesionan normalmente una vez al año, en Ginebra. Algunos de los comités permanentes son:
En segundo lugar, existen dos Comités ad-hoc con mandatos específicos pero que sesionan de forma permanente y regular en OMPI tal como los comités permanentes. Estos son:
Cuando un comité determina que se ha avanzado lo suficiente como para decidir sobre la adopción de un tratado, la Asamblea General puede convocar una Conferencia Diplomática. Estas conferencias consisten en reuniones de alto nivel de Estados Miembros, convocadas exclusivamente con el objeto de concluir negociaciones sobre un nuevo tratado.
Por su parte, los tratados sobre clasificación internacional de productos y servicios, tales como los Arreglos de Locarno, Niza, Estrasburgo y Viena, establecieron Comités de Expertos permanentes con el mandato de revisar y actualizar periódicamente los sistemas de clasificación. Asimismo, cualquiera de los Órganos Rectores de la OMPI puede formar comités de expertos, según sea necesario.