ANEXO: Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico

01/06/2017
El Consejo de Ministros adopta los presentes Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico:  
  1. Se entenderá por “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” aquel Estado con el cual todas las Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico comercial, que contribuya a la consecución de los objetivos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
  2. El proceso para ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” podrá iniciarse por invitación de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, o a solicitud del Estado interesado.
  3. Cuando los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico de común acuerdo decidan invitar a un Estado a ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”, extenderán, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, dicha invitación a ese Estado.
  4. Cuando un Estado pretenda entablar negociaciones con los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, deberá enviar por escrito una solicitud a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico en la que señale su interés en ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”. Esta última someterá a consideración de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico dicha solicitud, a fin de que sea examinada y, de ser el caso, se determine su aceptación.
  La decisión sobre la solicitud respectiva será comunicada al Estado solicitante, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico.  
  1. En caso de que la invitación o la solicitud sea aceptada, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico iniciarán negociaciones con el Estado invitado o solicitante mediante la presentación de los términos de referencia de la negociación y el calendario correspondiente que serán sometidos a consideración del Estado invitado o solicitante. Los términos de referencia de la negociación deberán tener en cuenta altos estándares en materia económico comercial que favorezcan la apertura y la integración de los mercados, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes materias: comercio de bienes, comercio de servicios e inversiones.
  2. Las negociaciones se realizarán entre, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, por un lado, y el Estado o Estados invitado(s) o solicitante(s) por el otro. Dichas negociaciones se concluirán en el corto plazo y estarán a cargo de los Ministros responsables de Comercio Exterior, o quienes éstos designen.
  3. Una vez que el acuerdo celebrado entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y el Estado invitado o solicitante entre en vigor, éste será considerado como “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”.

Sala de Prensa

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