El CPTPP también beneficiará la comercialización de los servicios

01/05/2018

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, también conocido como CPTPP, firmado en Chile el pasado 8 de marzo y en proceso de ratificación por los 11 países que lo suscribieron, abre un abanico de posibilidades para que los prestadores de servicios de Chile puedan exportar sus capacidades y generar oportunidades de negocios a estos países.

Con este acuerdo, el comercio transfronterizo de servicios se desarrollará en un ambiente de certeza, al eliminar obstáculos regulatorios y transparentar y homogeneizar los procedimientos y requisitos para la prestación de servicios. En este sentido, nuestros exportadores contarán con un trato no discriminatorio, con la no imposición de cuotas que restrinjan su acceso al mercado al cual exportan; regulaciones transparentes, objetivas y razonables, y no se condicionará su exportación a la obligación de establecerse en el país al cual se exporta. Todo esto en aquellos sectores en los que se asumen compromisos específicos.

Este acuerdo permitirá al exportador de servicios nacional planificar con mayor certeza el desarrollo de sus planes de negocios al contar con reglas claras, lo que reduce riesgos y permite agregar valor al conocer mejor las condiciones de los mercados a los que se busca ingresar.

Otra de las ventajas de este Acuerdo, es que con algunos de los países que forman parte del CPTPP, Chile no mantenía previamente acuerdos o capítulos en materia de Servicios, como ocurre con Malasia y Vietnam.

Además, con varios de aquellos países con los cuales Chile ya mantenía un Acuerdo Comercial bilateral, se amplía el listado de sectores en los cuáles se asumieron compromisos.

El CPTPP complementa el comercio de servicios con un capítulo que regula las transacciones electrónicas de bienes, servicios y productos digitales, para garantizar su seguridad y eficiencia. Uno de los logros principales de esta negociación es que se vuelve permanente la obligación de no aplicar aranceles aduaneros al contenido transmitido electrónicamente y se asume el compromiso de no discriminación.

Finalmente, y también en relación con el comercio electrónico, las economías se comprometen a no exigir la instalación de sus servidores en otro país del CPTPP ni a limitar su capacidad para transferir información a través de las fronteras, salvo en casos justificados.

Sala de Prensa

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