A propósito de la reciente decisión del Intellectual Property Appellate Board, órgano de apelación de propiedad intelectual de la India, relacionada con el registro de la denominación de origen (D.O.) PISCO y al que se opuso la Asociación de Productores de Pisco A.G. de nuestro país en la India, quisiéramos señalar lo siguiente:
Según cifras de la Asociación de Productores de Pisco A.G., Chile es el mayor productor de Pisco en el mundo, con más de 36 millones de litros al año, los cuales representan el 78% de la producción. Adicionalmente, el mercado chileno es el mayor consumidor de Pisco en el mundo, constituyéndose como el mercado de mayor relevancia para este producto.
La D.O. Pisco es la más antigua de nuestro país, cuyo reconocimiento data de 1931, cuando se reservó el uso del nombre Pisco a la actual “zona pisquera” del norte del país (DFL 181). Además, la D.O. Pisco cuenta con reconocimiento por medio de la ley N°18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas, y por el reglamento del Pisco (Decreto 521 del SAG).
Considerando lo anterior, resulta llamativo que el fallo en cuestión aborde en su razonamiento si nuestra D.O. cumple o no los requisitos para ser considerada como tal.
Dada la importancia de la D.O. Pisco para nuestro país, el Estado chileno ha tenido como estrategia sostenida el obtener el reconocimiento del término Pisco a través de sus acuerdos comerciales y, en un trabajo conjunto con los productores nacionales, se han desplegado los mayores esfuerzos para posicionar este producto en el extranjero a través de ProChile.
Es así como hoy en día, Chile cuenta con el más amplio reconocimiento de su D.O. Pisco a través de sus tratados internacionales, abarcando cerca de 50 países, entre ellos, Estados Unidos, la Unión Europea, China, México y, recientemente Brasil, por mencionar algunos. Por todo esto, resulta discutible que el fallo se pronuncie respecto a la legitimidad de los derechos para Chile emanados de los Tratados de Libre Comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, el fallo del Intellectual Property Appellate Board expresamente reconoce la posibilidad de solicitar el registro de la D.O. chilena, al señalar que ante una futura solicitud de registro de la D.O. Pisco de la industria chilena en la India, esta sería evaluada en su debida oportunidad. Finalmente, resulta favorable para nuestro país que la normativa india sobre estas materias contemple expresamente la posibilidad de que coexistan dos o más titulares de una misma D.O. en el mercado indio (homonimia); posición de la cual Chile ha sido un fuerte defensor a nivel internacional.
DIRECON continuará participando junto con la Asociación de Productores de Pisco A.G. en el marco del Consejo Asesor del Ministro de Agricultura para la Protección, Promoción y Desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, para analizar todas las temáticas de interés de esta relevante industria.