Temas Laborales en el TPP11

24/06/2019

MITO: ¿Es verdad que el TPP11 no reconoce los derechos laborales internacionales?

En el marco del tratado, sí se reconocen los principios fundamentales del trabajo consagrados en la Declaración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Además, en el capítulo 19 que trata los temas laborales, se señala que es “inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección otorgada en las leyes laborales de cada parte” (Artículo 19.4).Es decir, el TPP11 no debilita las leyes ya establecidas en Chile, y la legislación laboral chilena sigue plenamente vigente. Cuando hablamos de potenciar el empleo y dar más oportunidades a los chilenos para encontrar un nuevo trabajo, en el TPP11 se señala que se debe propiciar en términos de colaboración “la creación de empleo y el fomento de empleo productivo y de calidad, incluidas las políticas para generar un crecimiento con alto coeficiente de empleo y promover empresas sostenibles y el emprendimiento” (Artículo 19.10).     Inclusive, podemos encontrar en el Tratado menciones directas a las acciones de responsabilidad social de las empresas: “Cada Parte procurará alentar a las empresas a adoptar de manera voluntaria iniciativas de responsabilidad social corporativa en cuestiones laborales que han sido aprobadas o son apoyadas por esa Parte” (Artículo 19.7).  Queremos que estés informado y que todos los mitos y alcances de este tratado, sean de conocimiento públicoSi deseas revisar el documento completo con respecto a los derechos laborales del TPP11, te invitamos a descargar el archivo aquí. 

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