Rodrigo Yáñez, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales:
La difusión de información a través del uso de plataformas digitales y redes sociales no necesariamente es sinónimo de veracidad o rigurosidad a la hora de informar. El caso del TPP11, el acuerdo que las redes sociales dicen impedirá hacer reformas al sistema de pensiones en Chile, que afectará la soberanía del Estado, que generará un aumento del precio de los medicamentos, que hará que perdamos nuestro patrimonio vegetal de semillas autóctonas, y que limitará nuestro acceso a Internet, entre otros temas, evidencia ese fenómeno.
Diversos grupos en contra del libre comercio han manifestado sus reparos al TPP11, pero finalmente ellos deben justificar este rechazo a la luz del texto del acuerdo. Es sobre esa base que
aseguramos que dichos argumentos no tienen asidero.
Uno de los principales argumentos en contra del TPP11 es el relacionado con
nuestra soberanía. Desde su preámbulo y a lo largo del capítulo 9 en materia de inversiones, incluido su sistema de solución de controversias, el Acuerdo reconoce de manera expresa la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, salvaguardar el bienestar público, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y la conservación de los recursos, entre otros. Estas normas preservan la función regulatoria del Estado y limitan las demandas que inversionistas extranjeros presenten en contra del Estado (Anexo 9-B, Anexos I y II).
Sobre patentes y precio de los medicamentos, el TPP11 mantiene los plazos de protección de las patentes farmacéuticas establecidos en la legislación vigente. Además, el Acuerdo establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no impide ni impedirá adoptar medidas para proteger la salud pública (artículo 18.6.1).
Sobre acceso a la información, el TPP11 preserva todas las facultades regulatorias del Estado en materia protección de la información (artículo 14.8) y de usuarios de internet (artículos 14.11 y 14.13). No existe ninguna disposición que pueda afectar el derecho a la libertad de expresión. (Capítulo 18, Propiedad Intelectual).
Sobre el resguardo de las semillas, el TPP11 en su artículo 18.7 busca que Chile ratifique el convenio UPOV91, el cual no privatiza las variedades existentes, sino que otorga derechos a las variedades nuevas y distintas y protege las variedades tradicionales. UPOV91 ya fue aprobado por el Congreso en 2011. Para ser implementado, se requiere una nueva Ley de Obtentores Vegetales, la cual necesariamente deberá considerar excepciones para favorecer a nuestros pequeños agricultores y pueblos originarios.
Sobre derechos laborales, el TPP11 garantiza la protección de derechos fundamentales establecidos por la OIT: libertad de asociación, derecho de negociar colectivamente, eliminación de toda forma de trabajo forzado, la eliminación del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en el empleo. El TPP11 incluye normas que protegen los derechos laborales y resguarda la ley laboral chilena y sus futuras mejoras. (Artículo 19.3).
También se ha cuestionado el Sistema de Solución de Controversias. Es importante aclarar que se mantiene el mismo que tiene Chile en otros tratados, y
NO existe prohibición alguna para que los inversionistas extranjeros recurran a tribunales nacionales, y NO “se sacan de Chile” dichos conflictos.
Hemos estado ciento por ciento disponibles, con una intensa agenda a lo largo del país para aclarar las dudas sobre el TPP11, y lo seguiremos estando. Porque estamos convencidos de que el acuerdo es bueno para Chile.