4° CÁPSULA DDHH Y EMPRESAS: MUJERES

03/12/2020

ANTECEDENTES GENERALES

Proteger, respetar y remediar son los pilares en que se basan los principios rectores para los derechos humanos de las empresas, y es el Estado el responsable de proteger y hacer cumplir los derechos humanos, y justamente las empresas son las que deben respetar esos derechos, aplicando la debida diligencia en sus actividades y haciendo las respectivas evaluaciones.

La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el análisis que realizan de la perspectiva de género en los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos establecen que las mujeres también sufren múltiples formas de discriminación y enfrentan obstáculos adicionales cuando buscan acceso a remedios eficaces contra los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas. En esa línea establecen que se debe prestar especial atención y tener una mirada específica a la experiencia única que viven las mujeres, y la discriminación estructural y los obstáculos que ellas enfrentan en sus actividades diarias.

Existen algunos principios particulares que se enfocan o promueven las materias de género. En el principio rector 3 se señala que los Estados “deben explicar cómo tratar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación”, mientras que el Principio Rector 7 hace hincapié en que los Estados deben prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual”.

Adicionalmente, existen principios más generales que también promueven estas materias El Principio Rector 12 prescribe que: " De acuerdo con las circunstancias, es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas. Por ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones específicos y deberán prestarles una atención especial cuando vulneren los derechos humanos de esas personas (…).”Además, el Principio Rector 20 señala que " Las empresas deberían poner especial empeño en el seguimiento de la eficacia de sus respuestas a los impactos sobre las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación", con datos desglosados por sexos, cuando proceda”.

La discriminación contra las mujeres puede ocurrir entre otros, en los siguientes ámbitos:

  • en la esfera económica: el impacto de las operaciones empresariales sobre la igualdad de las mujeres y su empoderamiento en el comercio, inversión y reformas económicas;
  • en la toma de decisiones relacionadas con empresas;

En esa línea, la integración de una perspectiva de género en la debida diligencia de los derechos humanos y las evaluaciones de impacto por parte de las empresas es sumamente relevante y debe ser, por ende, un

elemento a considerarse. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo a nivel global es considerablemente más baja que la de los hombres, asimismo como la diferencia salarial entre ambos sexos. Lo anterior es sin duda una brecha que es importante abordar, así como la discriminación, la cual debe eliminarse.

 

PRINCIPIOS RECTORES Y GÉNERO

SUBREI ha propiciado la apertura y el aumento del comercio internacional por parte de nuestro país en conjunto con un desarrollo sostenible que considera los derechos de las personas y del entorno. Es así como ha liderado diversas iniciativas para avanzar de manera progresiva en una mayor incorporación de la mujer en la actividad comercial internacional adoptando marcos y condiciones para que este desarrollo sea efectuado con respeto a los derechos humanos.

Este trabajo contribuye a los objetivos que se plantean en materia de género y a los Principios Rectores que se describían en el apartado anterior.

 

CHILE PIONERO EN INCLUSIÓN DE CAPÍTULOS DE GÉNERO Y COMERCIO EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC).

Chile ha sido pionero al darle relevancia e impulsar la participación económica de las mujeres en los Acuerdos Comerciales, incorporando en ellos capítulos de género y comercio. El objetivo central de estos capítulos es promover y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las Partes con el fin de mejorar la capacidad y las condiciones de las mujeres empresarias y emprendedoras, alentar una mayor participación de ellas e instalar con mayor visibilidad su inclusión en el comercio internacional; así como identificar los intereses y necesidades de las mujeres.

A través de los Capítulos se contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de género, tales como la Agenda 2030 de Desarrollo Sustentable y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Con las actividades de cooperación contenidas en cada Capítulo es posible diseñar e implementar programas de mejora, capacitaciones, y estudios, entre otros, poniendo especial foco en las diferentes necesidades que enfrentan las mujeres a lo largo de su proceso exportador.

Las disposiciones relacionadas a las actividades de cooperación involucran esfuerzos en materia de desarrollo de capacidades y habilidades de negocios, inclusión financiera, liderazgo, desarrollo de redes de contacto, promoción del espíritu empresarial femenino; recolección y análisis de datos desagregados por sexo; además de la implementación de los compromisos de igualdad de género incluidos en otros acuerdos globales como los ODS, y también el desarrollo de talleres, seminarios, diálogos y otros foros para intercambiar conocimientos, experiencias y mejores prácticas.

A la fecha los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Chile, que contienen un capítulo de género son los siguientes:

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