11 de enero, 2021.- El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió un laudo rechazando la demanda interpuesta por los hermanos colombianos Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla, empresarios controladores de las operadoras del Transantiago, Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A. contra el Estado de Chile, iniciada en mayo de 2017.
Con fecha 11 de enero, el tribunal arbitral constituido bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia (TLC) y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del Banco Mundial (Convenio CIADI), notificó a las partes su laudo definitivo poniendo término a la controversia presentada por las partes, concluyendo que la conducta de Chile no violó sus obligaciones bajo el TLC ni el derecho internacional.
La disputa surgió tras la renegociación y suscripción de nuevos contratos de concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte público urbano de pasajeros, firmados por el Estado con las empresas de los demandantes, Alsacia y Express en el 2011, tras la reforma del hoy ex Transantiago.
Los demandantes habían solicitado al tribunal internacional una compensación por la suma de USD 354 millones, alegando que ciertas acciones y omisiones del Estado llevadas a cabo de conformidad con los contratos de concesión, llevaron a Alsacia y Express a una situación financiera crítica, causando según demandantes una pérdida del valor económico de su inversión. Bajo ese supuesto, quisieron convertir las acciones del Estado en una violación de las obligaciones impuestas por el TLC referentes a (i) Expropiación, (ii) Nivel Mínimo de Trato Justo y Equitativo, (iii) Protección y Seguridad Plenas, y (iv) Trato No Menos Favorable.
El tribunal, estableció, por mayoría, que los hermanos Ríos Velilla habían presentado parte de sus reclamaciones fuera del plazo de prescripción establecido en el tratado, determinando en consecuencia que no tenía jurisdicción para analizar el fondo. Respecto de las reclamaciones sobre las que se declaró competente, el tribunal las desestimó en su totalidad por unanimidad.
Adicionalmente, el tribunal condenó a los demandantes a asumir el cien por ciento de las costas procesales incurridos por las partes para el pago de los honorarios del Tribunal y del CIADI, obligándoles a reembolsar a Chile el cuarenta por ciento de los costos legales de su defensa y otros gastos, los que en conjunto ascienden a más de USD 2.600.000,00.
Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera
Uno de los roles principales del Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera de SUBREI es defender y velar por los intereses de Chile en las controversias que se susciten en materia de inversión extranjera, tanto en su fase arbitral como en fases anteriores al surgimiento de una disputa internacional, realizando un seguimiento de los hechos que puedan dar lugar a una eventual controversia, y así evitando el escalamiento de conflictos en la materia. Trabaja estrechamente y con el apoyo constante del ministerio sectorial que esté involucrado en la disputa, y junto con los abogados externos que sean contratados para asistir en la defensa del Estado, siempre bajo el mandato y supervisión del Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en Materias Relativas a Inversiones, creado por el Decreto Supremo 125 de 2016, en el que participan además las más altas autoridades del Hacienda y el ministerio sectorial de la disputa.
Adicionalmente al caso Ríos Velilla, en los en los últimos 18 meses, el Estado por medio del Programa de Defensa logró obtener dos decisiones favorables con las que se cerraron de manera definitiva el caso iniciado en 1997 por el Víctor Pey ante el CIADI, y el procedimiento paralelo iniciado por este mismo demandante bajo las reglas de UNCITRAL en el 2017, logrando dar fin al caso más largo de la historia del CIADI.