Autoridades de Comercio de Chile y Ecuador se reúnen y anuncian la entrada en vigor del Acuerdo de Integración Comercial entre ambos países
17/05/2022
17 de mayo, 2022.- En una reunión telemática entre el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, José Miguel Ahumada y el viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, Daniel Legarda, se celebró la entrada en vigor del Acuerdo de Integración Comercial ACE 75 entre Chile y Ecuador.
El Subsecretario Ahumada valoró el anunció y subrayó que “uno de los énfasis de este gobierno ha sido poner el énfasis en nuestra región. La entrada en vigor de este acuerdo tiene una agenda de modernización que incluye de medioambiente compras públicas, con cadenas regionales de valor que son los temas que nosotros queremos profundizar de nuestra política comercial al ritmo de los debates que están sucediendo”.
Por su parte el viceministro Legarda señaló que “la profundización de este acuerdo era un interés en lo bilateral, y también relevante de cara a la inclusión y adhesión de Ecuador a la Alianza del Pacífico donde queremos impulsar varios de los principios y desafíos que compartimos con la región”.
El primer Acuerdo con Ecuador, el ACE 32, fue suscrito en 1994. Más tarde el mismo instrumento fue ampliado en 2010, con la entrada en vigor del ACE 65. El Acuerdo de Integración Comercial, suscrito en agosto de 2020, tiene como objetivo complementar las concesiones arancelarias y las disciplinas comerciales acordadas por ambos países previamente y, acordar nuevos compromisos en materias de última generación, tales como: comercio de servicios, comercio electrónico, telecomunicaciones, asuntos laborales, medio ambiente, género y pymes.
Respecto de los denominados nuevos temas del comercio, se definieron compromisos de cooperación y protección en materias ambientales, Capítulo a través del cual ambos países se comprometieron a hacer cumplir su legislación en la materia y fomentar altos niveles de protección. En materias laborales, ambos países acordaron hacer cumplir su legislación, reconociendo el derecho de las Partes, según sus prioridades, para regular y establecer sus propios niveles de protección laboral.
Además, con la incorporación de un Capítulo de Género, se estableció el intercambio de experiencias y prácticas en cuanto al diseño para alentar la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional.
El tratado también incluye Capítulo de Servicios, en el que se estableció un marco de certeza jurídica, garantizando un trato no discriminatorio a los exportadores de servicios chilenos, y compromisos de apertura por parte de Ecuador. Asimismo, contiene materias de comercio electrónico que impactarán en las micro, pequeñas y medianas empresas al facilitar las transacciones electrónicas y mejorar las condiciones en las que los proveedores de servicios y productos digitales chilenos operan en el mercado de Ecuador.
El acuerdo también incentiva la participación de proveedores chilenos de bienes y servicios en licitaciones del mercado de compras públicas en condiciones de igualdad respecto a empresas ecuatorianas.
En cuanto a las Cadenas Regionales y Globales de Valor, se definió un marco regulatorio moderno y la búsqueda de oportunidades para la generación de encadenamientos productivos entre empresas chilenas y ecuatorianas, así como de inversiones directas.
Además, el acuerdo abre oportunidades en el mercado ecuatoriano para bienes chilenos que antes no gozaban de preferencias arancelarias, como productos del sector agrícola y agroindustrial como carnes de bovinos, aves y cerdos, semillas y aceites vegetales, y todos los productos industriales que se mantenían en excepción. Una vez entre en vigor, el 99,3% del total de los ítems arancelarios gozarán acceso preferente en Ecuador.