La Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable (Guía OCDE CER) afirma que la debida diligencia se basa en la participación de las partes interesadas. Cabe la pregunta entonces: ¿qué son las partes interesadas? Son las personas o grupos cuyos intereses son susceptibles de ser afectados por la actuación de una empresa, ya sea porque sus actividades, operaciones, productos o servicios, generan impactos que dañan esos intereses, o bien, porque contribuye a su ocurrencia a través de sus relaciones comerciales. Además, es importante saber que, cuando los impactos negativos afectan a los derechos humanos o los derechos colectivos, por ejemplo, los de los pueblos indígenas, esas partes interesadas son llamadas titulares de derechos.
Así las cosas, es clave que la empresa identifique a esas personas o grupos y conozca los intereses y derechos de los que gozan, con el fin de evitar dañarlos. Al hacerlo, la empresa debe cuidar tener una mirada pluritemporal, es decir, identificar y abordar los impactos negativos que han ocurrido o que podrían ocurrir.
Es posible que, la identificación de las partes interesadas resulte en un universo que complejice asegurar su participación debidamente. Frente a ello, la empresa puede elegir vincularse con representantes de estos grupos que sean fiables. También, puede priorizar a las partes interesadas o titulares de derechos en función del nivel de gravedad del daño real o potencial. En efecto, las Líneas Directrices de la OCDE expresan en el Comentario 28 al Capítulo II Principios Generales lo siguiente: “El grado de impacto sobre las partes interesadas puede determinar el grado de involucramiento.”
En consecuencia, la identificación y priorización de las partes interesadas relevantes es muy importante para el proceso de debida diligencia que implemente la empresa, debiendo revisarla continuamente, ya que los riesgos y el nivel de gravedad de los impactos puede variar según la etapa en el ciclo de vida de la actividad o proyecto empresarial.
Ahora bien, ¿solo el hecho de permitir algún grado de participación a los grupos de interés con la empresa la vuelve significativa? Pues no. La Guía OCDE CER nos entrega mayor claridad al respecto, al indicar que la participación es significativa cuando se dan los siguientes elementos:
El involucramiento entre la empresa y la parte interesada debe contar con la buena fe de ambos. En concreto, significa que, por un lado, la empresa buscará genuinamente comprender cómo la actuación empresarial afecta los intereses de las partes interesadas y, por tanto, abordará los impactos negativos que genera o contribuye a causar sobre ellos. Por otro lado, las partes interesadas expresarán honestamente a la empresa sus intereses, intenciones y preocupaciones. La transparencia y fiabilidad expresada por la empresa y las partes interesadas contribuirá a generar una vinculación fortalecida y confiable.
Implica que tanto la empresa como las partes interesadas expresan con libertad sus opiniones y perspectivas, a la vez que escuchan los diferentes puntos de vista, con el fin de alcanzar un entendimiento mutuo. La participación en dos sentidos significa un espacio de interacción, por ende, un buzón donde la empresa recoja consultas, quejas o sugerencias de las partes interesadas sería insuficiente. También, lo serían instancias solo informativas, en las cuales la empresa comunica sobre proyectos o decisiones que afectan a las partes interesadas sin facilitar la oportunidad de escucharlas. Por otro lado, la bidireccionalidad también supone la oportunidad de que las partes interesadas se involucren en diseñar y realizar actividades de participación por su cuenta.
La participación es receptiva cuando la empresa basa sus decisiones considerando los puntos de vista de quienes pueden verse afectados por ellas. Resulta clave entonces que la empresa activamente propicie espacios de participación para todas las partes interesadas relevantes y titulares de derechos potencialmente afectables por sus decisiones. En esos espacios, la empresa tiene que proveerles oportunamente de toda la información necesaria para que ellos puedan adoptar una decisión informada considerando cómo puede afectarles la que tome la empresa. Además, en pos de mantener una vinculación de confianza mutua, es importante monitorear la implementación de los compromisos que se alcancen en estas instancias de participación. Lo anterior implica que, si al hacerlo la empresa detecta que ha causado o contribuido a causar impactos negativos sobre las partes interesadas y los titulares de derechos, ofrezca la respectiva reparación al daño provocado.
Así como el proceso de debida diligencia es continuo, asimismo tiene que ser el involucramiento de las partes interesadas. Es decir, la participación es significativa siempre que su vinculación se mantenga a lo largo del ciclo de vida de la operación, proyecto o actividad empresarial.
Finalmente, el Comentario 28 antes señalado, expresa que para garantizar que la participación sea significativa y eficaz se debe asegurar que “…sea oportuna, accesible, adecuada y segura, e identificar y eliminar los posibles obstáculos a la participación de las partes interesadas en situación de vulnerabilidad o marginación.” Y agrega que, este tipo de involucramiento es especialmente relevante en etapas de planificación y toma de decisiones de proyectos u otras actividades (por actividades se entienden acciones u omisiones) que signifiquen el uso intensivo de la tierra o del agua y, por ende, que puedan tener consecuencias de afectar considerablemente a las comunidades locales.