La actualización de las Líneas Directrices de la OCDE experimentada el año pasado, enfatizó la idea de involucrar a los grupos de interés en los procesos de debida diligencia que lleven a cabo las empresas. Efectivamente, el capítulo II de Principios generales, indica en la recomendación 15 que las empresas deben involucrarse significativamente con las partes interesadas relevantes como parte de la implementación de la debida diligencia, con el fin de brindarles el espacio para que compartan sus opiniones y sean consideradas por la empresa cuando sus actividades puedan impactarlos negativamente de forma notable.
En tanto, en el capítulo VI de Medio Ambiente señala en la recomendación 2 que las empresas lleven a cabo “…procesos de participación significativa con las partes interesadas relevantes afectadas por impactos ambientales negativos asociados con sus operaciones, productos o servicios”, los que incluyen impactos sobre la salud y la seguridad, los trabajadores y las comunidades, el acceso a los medios de subsistencia o los derechos de tenencia de la tierra.
El comentario 70 de ese capítulo, añade mayor contexto a la recomendación, indicando que las empresas consideren los impactos sociales que se deriven de sus actividades de gestión ambiental y de debida diligencia, lo que incluye la transición energética y laboral. En ese sentido, enfatiza el respeto a los derechos laborales, los que también contemplan la oportunidad de participar del diálogo social, la negociación colectiva y la participación significativa.
Las Líneas Directrices también ponen la atención en que, en algunos casos, el involucramiento de ciertas partes interesadas sea un derecho en sí mismo, como es el caso del Consentimiento Libre, Previo e Informado de los pueblos indígenas. Al respecto, las Guías OCDE sobre debida diligencia son una ayuda práctica que proveen más orientaciones y, a modo de ejemplo, las instancias interactivas de involucramiento significativo pueden materializarse a través de reuniones, audiencias, consultas, diálogo organizado, entre otras. Incluso también pueden contemplarse entrevistas individuales, talleres, seminarios, grupos focales, mesas redondas, además de apoyar la comunicación con las partes con otro tipo de medios como encuestas, redes sociales, sitios web, foros de conversación, etc.
Es importante destacar que, las empresas deben poner especial atención sobre ciertas personas como los defensores de los derechos humanos, tanto como individuos o como parte de grupos o poblaciones, tal es el caso de los pueblos indígenas, cuando puedan experimentar un mayor riesgo de impactos negativos ya sea porque se encuentran en una situación de marginación, vulnerabilidad u otros motivos.
Por su parte, los Principios rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos al referirse al ejercicio de identificar y evaluar las consecuencias negativas provenientes de las actividades propias de una empresa o por sus relaciones comerciales, indica que deben incluirse consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados. Complementa que, las empresas deben esforzarse por comprender las preocupaciones de las partes interesadas potencialmente afectadas mediante consultarles directamente y, al hacerlo, considerar cuestiones particulares como el idioma y otros factores que pudiesen ser un obstáculo para una comunicación efectiva. También reconoce que, en ocasiones, pueda no ser factible realizar estas consultas, así que alienta a las empresas a consultar a personas expertas independientes, incluidas las personas defensoras de los derechos humanos, sindicatos y otros actores de la sociedad civil.
En tanto, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, se hace eco de lo señalado por los Principios rectores, en cuanto a que el proceso de debida diligencia debe incluir consultas sustantivas a los grupos de interés, agregando que ellas incluyen a las organizaciones de trabajadores y que el proceso debe tener en cuenta el papel clave de la libertad sindical, la negociación colectiva, las relaciones laborales y el diálogo social. Es más, el organismo es promotor del diálogo social y provee un espacio en el cual facilita el diálogo entre las empresas y los sindicatos.