Uno de los seis pasos de la debida diligencia es informar sobre cómo se abordan los impactos negativos reales o potenciales que genera la empresa. Y para referirse al cómo se abordan es necesario recurrir a las demás etapas de la debida diligencia: (i) las políticas y las medidas para integrarlas en los sistemas de gestión; (ii) los impactos identificados, analizados y priorizados, junto con sus criterios de priorización y las áreas de mayor riesgo; (iii) las acciones planificadas para detener, prevenir o mitigar esos impactos, incluidos los plazos y resultados estimados, cuando sea posible; (iv) las medidas puestas en marcha para el monitoreo de la implementación de las acciones y su efectividad, junto con sus resultados; y (v) las acciones dispuestas para la reparación.
Sin embargo, ‘comunicar’ no solo se refiere a las materias sobre las cuales se informa, también contempla que esa información sea fácilmente accesible para el público. Es más, tratándose de daños sobre los derechos humanos, la empresa debe invertir esfuerzos puntuales para llegar oportunamente con esta comunicación hasta los titulares de derechos afectados (o potencialmente afectados), cuidando de hacerlo de forma culturalmente sensible y de fácil acceso.
Hacer accesible la información va más allá de ponerla a disposición físicamente. Busca que aquellas personas a las que va dirigida puedan usarla de forma efectiva y, para eso, es indispensable que la conozcan a tiempo y puedan comprenderla, es decir, se requiere que tenga un formato adecuado, en el idioma o estilos apropiados y esté ubicada en medios donde ellas puedan verla y usarla.
En este sentido, los reportes, aunque es importante que existan, pueden ser insuficientes o resultar inadecuados para algunos públicos objetivo y, en consecuencia, no satisfacen lo esperable en la etapa de comunicar el proceso de debida diligencia.
Entonces, ¿cómo es posible hacer accesible la información de la debida diligencia?