Compromisos de transparencia

En el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), existen una serie de compromisos en materia de transparencia, donde las Partes se comprometen a poner a disposición del público cierta información.

El artículo 20.9 del CPTPP, señala que cada miembro del CPTPP dispondrá la recepción y consideración de comunicaciones escritas de personas interesadas de las partes miembro del CPTPP respecto a la implementación de este Capítulo.

Para la presentación de dichas comunicaciones, se indica a continuación el formulario dispuesto para estos efectos.


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La entidad a cargo para la recepción y consideración de dichas comunicaciones es:

Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable
Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Teatinos 180, Santiago, Chile.

La entidad señalada recibirá y considerará las comunicaciones enviadas bajo este procedimiento en un plazo de 20 días hábiles.

El artículo 19.9 del capítulo Laboral del CPTPP, establece que cada miembro del CPTPP dispondrá que las comunicaciones escritas de personas interesadas de las partes miembro del CPTPP sobre asuntos relacionados con este Capítulo sean recibidas y consideradas de conformidad con sus procedimientos internos.

Para la presentación de dichas comunicaciones, se indica a continuación el formulario dispuesto para estos efectos.


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La entidad a cargo para la recepción y consideración de dichas comunicaciones es:

Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable
Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Teatinos 180, Santiago, Chile.

En relación a lo dispuesto en el Art. 25.3 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, se informa que el alcance de las medidas regulatorias cubiertas para Chile es:

“Proyectos de ley de iniciativa del Ejecutivo y Reglamentos dictados por el Presidente de la República o por un(a) ministro(a) bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, así como sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II.1 y 2 del Instructivo Presidencial N°3 de 2019 y sus futuras modificaciones o la normativa que lo reemplace”. 

Para mayor información: 

Instructivo Presidencial N°3 de 2019

Texto Refundido Instructivo Presidencial N°1 de 2022


Los Capítulos o Acuerdos en Contratación Publica suscritos por Chile exigen para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos instrumentos, que se establezcan los umbrales en moneda nacional, los cuales tendrán vigencia según el periodo que establezca cada Capítulo o Acuerdo.


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