La UE está compuesta por 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia*.
El primer acercamiento comercial entre Chile y Unión Europea fue al iniciarse el período de restablecimiento democrático en Chile. En 1990, el ex Presidente Patricio Aylwin firmó el primer Acuerdo de Cooperación entre Chile y el bloque, marcando el inicio de una nueva generación de acuerdos de cooperación de la Unión Europea (UE) con terceros países..
A estos Acuerdos se les llamó Acuerdos de Tercera Generación, ya que incorporaron tres cláusulas nuevas: la cláusula democrática, que estipula el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de cooperación; la cláusula evolutiva, que permite ampliar el acuerdo con el fin de aumentar los niveles y campos de cooperación; y la cláusula de cooperación avanzada, que agrega a las áreas tradicionales nuevos ámbitos de cooperación.
A partir de ese momento, se amplió en el transcurso del tiempo la cooperación en campos muy diversos, tales como el científico, el tecnológico, el desarrollo social, el medio ambiente, la administración pública, la información y la comunicación.
El 21 de junio de 1996, Chile y la Unión Europea (UE) firmaron un Acuerdo Marco de Cooperación que entró en vigor el 1 de febrero de 1999. El objetivo del acuerdo fue sentar las bases de un proceso destinado a establecer una asociación de carácter político, económico y de crear un área de libre comercio bilateral.
Los tres años siguientes, ambas partes se enfocaron en lo que se llamó la “etapa de la fotografía”, período en que ambas partes se dedicaron a la elaboración de informes técnicos en diversas materias para preparar la futura negociación.
En junio de 1999 se lanzaron oficialmente las negociaciones, en el marco de la primera Reunión Cumbre Unión Europea – América Latina y el Caribe. Más de 48 jefes de Estado participaron del acontecimiento.
El 18 de noviembre de 2002 en Bruselas, Bélgica, se suscribió el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus estados miembros y Chile (AA), y entró en vigor el 1° de febrero de 2003.
El Acuerdo de Asociación con la UE fue uno de los primeros acuerdos de tercera generación firmados por Chile, el que incluye tres pilares: uno político, uno de cooperación y uno económico – comercial (que contiene, entre otros temas, comercio de bienes y de servicios, establecimiento de inversiones, propiedad intelectual, materias regulatorias, bienestar animal, defensa comercial y compras públicas). Asimismo, cabe destacar que el Acuerdo de Asociación incorpora tres Acuerdos adicionales que son: Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Bienestar Animal, Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas.
Un elemento esencial de este Acuerdo, es la cláusula democrática, ya que su incumplimiento autoriza a cualquiera de las partes a tomar medidas e incluso puede ser causal de la suspensión de la aplicación del acuerdo si se vulneran estos principios.
El Acuerdo de Asociación (AA) establece reuniones periódicas de alto nivel para dar seguimiento a temas de interés bilateral. El Consejo de Asociación es la máxima instancia bilateral encargada de administrar el Acuerdo de Asociación, de la cual dependen los siguientes Comités responsables de implementar los capítulos comprendidos en el mismo: 1) Comité de Asociación, 2) Comité de Gestión Conjunto sobre Medidas Sanitarios y Fitosanitarios y Grupo de trabajo en Bienestar Animal, 3) Comité de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, 4) Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen, 5) Comité Conjunto sobre el Comercio de Vinos, 6) Comité Conjunto sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Aromatizas.
Este acuerdo, además de crear una institucionalidad para el desarrollo del comercio y las inversiones, ha generado amplias oportunidades para el crecimiento de nuestro país, permitiendo el establecimiento de cooperación en campos muy diversos, tales como: científico, tecnológico, desarrollo social, medio ambiente, administración pública, información y comunicación.
Sin embargo, conscientes de que el contexto global ha evolucionado y por ende es necesario contar con un marco institucional actualizado y con nuevas disciplinas para hacer frente a los desafíos emergentes, Chile y la Unión Europea decidieron ser más ambiciosos y avanzar hacia un nuevo estado en la relación bilateral, modernizando el AA. En este sentido, luego de cinco años de negociación, el 13 de diciembre de 2023 firmaron dos Acuerdos: Acuerdo Marco Avanzado (AMA) y el Acuerdo Interino de Comercio (AIC).
El AMA es un acuerdo integral, que incluye dimensiones políticas y de cooperación, así como comerciales y de inversión. Por su parte, el AIC reemplazará la Parte IV (de comercio) del AA y sólo cubre comercio y liberalización de inversiones, denominándose interino porque expirará una vez que el AMA entre en vigor.
Esta particularidad se origina dado los ámbitos de competencia de las instancias que conforman la Unión Europea (UE). En un primer momento entrará en vigor el AIC, el cual por sus materias no requiere la aprobación de los Estados Miembros de la UE, sino que solamente del Parlamento Europeo. Junto al AIC seguirán vigentes las áreas Política y de Cooperación del Acuerdo de Asociación de 2002. Por su parte, luego de que cada uno de los Estados Miembros de la UE aprueben el AMA, este se sumará al Acuerdo Interino de Comercio, de modo que los tres acuerdos formen un acuerdo integral o global: el Acuerdo Marco Avanzado.
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La modernización del Acuerdo de Asociación Chile-UE se concretará a través de dos textos: el Acuerdo Marco Avanzado (AMA) o Advanced Framework Agreement, y el Acuerdo Interino Comercial (AIC) o Interim Trade Agreement (ITA). El AMA incluye el pilar político y de cooperación, así como los pilares de comercio e inversión, de forma completa. Por su parte, el ACI solo cubre comercio y liberalización de inversiones, denominándose interino porque expirará una vez que el AMA entre en vigor. Es preciso aclarar que en la UE, el AIC es un Acuerdo que aprueba el Parlamento Europeo, ya que es de competencia exclusiva de la Comisión Europea, debido a las materias que cubre. En cambio, el AMA es un Acuerdo de competencia mixta o compartida entre la Comisión y los Estados Miembros. Por ello, debe ser aprobado por el Parlamento Europeo y también por los parlamentos de cada uno de los Estados Miembros.
Textos del Acuerdo Interino Comercial Chile – Unión Europea | Descargar |
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Anexos | Descargar |
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Protocolos Adicionales | Descargar |
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I Protocolo Adicional | ||
II Protocolo Adicional | ||
III Protocolo Adicional | ||
Anexo III Protocolo |
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Notas al pie de página |
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Acuerdo sobre productos orgánicos |
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Esta publicación informa el acceso sanitario para las exportaciones chilenas de productos agrícolas, productos destinados a propagación vegetal, productos de la industria forestal, productos pecuarios y de la pesca y acuicultura.
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