De acuerdo a nuestra ley (art. 92 a) y b) Ley 19.039), una indicación geográfica (IG) es una clase de signo distintivo “que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico”, mientras que denominación de origen (DO) es un tipo de indicación geográfica “que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.”
En la práctica, ambos conceptos tienen el mismo tratamiento y protección en nuestra ley (arts. 91 y siguientes Ley 19.039), existiendo además otros cuerpos legales que también regulan las IGs y las DOs, como el Decreto 521 del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la denominación de origen Pisco, el Decreto 464 del Ministerio de Agricultura, que fija la zonificación vitivinícola, y la Ley de Alcoholes No. 19.925.
En nuestro país, debido a la diversidad de su territorio y a las distintas culturas lo habitan, existe una gran variedad de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, incluyendo algunas con un alto nivel de reconocimiento, como “Pisco”, “Aceituna de Azapa”, “Sal de Cáhuil”, “Valle de Colchagua”, y “Cordero Magallánico”, entre otras.
Para saber más sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen, en los siguientes links existe mayor información:
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA).
A nivel internacional, existen distintas técnicas para la protección de las IGs y de las DOs. En nuestro país, las principales vías de reconocimiento son las siguientes:
- Fuente Legal: Una IG o DO puede ser reconocida directamente a través de un cuerpo normativo, ejemplo de esto son el Decreto 521 del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la denominación de origen Pisco, y el Decreto 464 del Ministerio de Agricultura, que fija la zonificación vitivinícola.
- Reconocimiento a través del procedimiento establecido en la Ley 19.039: Los países suelen contar con sistemas de registro nacional que permiten a los productores solicitar la protección de una indicación geográfica o denominación de origen a nivel nacional. Este proceso generalmente involucra la presentación de documentación detallada sobre la relación entre el producto y la región geográfica en cuestión. En el caso de Chile, este procedimiento se regula en los artículos 91 y siguientes de la Ley 19.039 y su reglamento.
- Tratados internacionales: También es posible el reconocimiento internacional a través de tratados internacionales, los que, una vez aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente, pasan a ser ley de nuestro país. Ejemplo de este tipo de reconocimiento puede ser encontrado en los Anexos V y VI del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea, que regulan el comercio de vinos y bebidas espirituosas.
Las indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO) son herramientas legales que buscan proteger la calidad y autenticidad de productos vinculados a una región geográfica específica. Estas formas de reconocimiento desempeñan un papel crucial en la preservación de la herencia cultural, la diversidad y la singularidad de ciertos productos, al tiempo que fomentan el desarrollo económico de las comunidades locales.
Para Chile, al igual que para algunos de nuestros socios comerciales, las IGs y DOs no sólo protegen los intereses comerciales de los productores, sino que también contribuyen a la conservación de la diversidad cultural y promueven el desarrollo sostenible de las comunidades locales. La implementación efectiva de estas medidas garantiza que los consumidores puedan confiar en la autenticidad y la calidad de los productos con estas designaciones, fortaleciendo así la conexión entre los productos y sus lugares de origen.
Además, es necesario considerar que muchas de las IGs y DOs son aprovechadas por pequeños agricultores y agricultoras y pymes, y el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen a través de un tratado de libre comercio, les permite tener exclusividad en el uso de un determinado término, sin necesidad de incurrir en los costos de tiempo y honorarios asociados a un reconocimiento a través de una oficina de propiedad intelectual, y asegurar su protección en el territorio de un socio comercial de Chile, permitiéndoles exportar productos con mayor valor agregado con mayor grado de certidumbre.
Actualmente, Chile tiene acuerdos de protección recíproca para indicaciones geográficas y denominaciones de origen, con los siguientes socios comerciales:
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