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DE MINIMIS

Del latín “cosas sin importancia”. En temas comerciales se usa como un nivel bajo el cual ese tema o cifra, no es tomado en cuenta. En materia de reglas de origen de los TLCs se usa para facilitar el cálculo de la regla de origen para aquellos exportadores que conocen el porcentaje de materiales no originarios que contiene el bien a exportar. Para mayores detalles y ejemplos de utilización de esta disposición, véanse las Reglamentaciones Uniformes de los TLC. En caso de medidas de salvaguardias se establece un porcentaje para los países en desarrollo de la participación en el comercio del producto objeto de la medida que da el efecto de exclusión de su aplicación.

DERECHO AD-VALOREM

Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.

DERECHO DE ADUANA

Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

DERECHO ESPECÍFICO

Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.

DERECHOS ANTIDUMPING

El artículo VI del GATT de 1994 permite la imposición, contra las importaciones objeto de dumping, de derechos equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de esos productos y su valor normal, si el dumping causa daño a los productores de productos competidores en el país importador.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos sobre la propiedad de las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas (protegidas por el derecho de autor), las invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de los productos de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y demás elementos de la propiedad industrial.

DUMPING

Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción. El dumping es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente o si se retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional. La definición amplia entregada por el GATT para la aplicación del artículo ha permitido un uso frecuente de las medidas antidumping en muchos países, las cuales protegen la industria afectada por la mayor competitividad del producto importado, pero que también son usadas como una forma encubierta de proteccionismo. La definición de GATT no considera los costos de la empresa exportadora, ni sus economías a escala, ni las elasticidades de demanda en los diferentes mercados, y tampoco la posibilidad de segmentar mercados como consecuencia del uso de ventajas competitivas que genera la apertura del comercio internacional.

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