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REGLAMENTACIONES UNIFORMES

Frecuentemente el capítulo sobre Procedimientos Aduaneros establecido en los TLC dispone la elaboración de normas comunes para la interpretación, aplicación y administración de los capítulos de reglas de origen, procedimientos aduaneros y acceso a los mercados. En el TLC entre Chile y Estados Unidos se llaman “Directrices Comunes” y se establecen en el capítulo sobre normas de origen, en tanto que, en el acuerdo con la UE no existen. Estas Reglamentaciones pueden servir de guía al exportador ya que contienen mayores explicaciones y ejemplos de las disposiciones de procedimientos aduaneros y reglas de origen.

REGLAS DE ORIGEN

Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).

REINTEGRO SIMPLIFICADO

Sistema simplificado de reintegro a las exportaciones no tradicionales (LEY Nº 18.480, D.O. 19.12.85). Es un incentivo que se otorga a las exportaciones de productos no tradicionales. La idea que lo sustenta es, precisamente, la simplificación en la devolución de aranceles para aquellos productos exportados que contienen importados (ya que en vez de calcular el valor a reembolsar, se reintegra un porcentaje fijo de 3%).

REQUISITOS TÉCNICOS

Criterio para determinar el origen de un producto en que se requiere que este haya sido sometido a ciertas operaciones de manufactura en el país de origen. El requisito técnico requiere o prohíbe el uso de ciertos insumos y/o la realización de ciertos procesos en la producción del bien.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Decisiones que pueden solicitar los exportadores a la autoridad aduanera del otro país, previo a hacer el embarque. Normalmente, este dictamen se puede solicitar respecto de las siguientes materias: si el bien califica como originario; si los materiales no originarios cumplen los requisitos de origen aplicables; si el bien cumple con el valor de contenido regional requerido; sobre los valores de transacción de bienes y materiales, según se establece en el Código de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio.
(OMC); sobre la asignación razonable de costos, en caso que el exportador calcule su contenido regional por el método de costo neto.

RONDA DOHA

Actual proceso de negociaciones multilaterales, en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Fue lanzada en Doha, Qatar, el año 2001. A esta Ronda se la conoce también como Ronda Doha para el Desarrollo, ya que coloca especial énfasis en extender los beneficios del comercio multilateral hacia los países en desarrollo y menos adelantados.

RONDA URUGUAY

Ultimo proceso de negociaciones multilaterales, en el marco del GATT de 1947. Fue inaugurada en septiembre de 1986 y concluida en 1994. El objetivo de esta Ronda fue revisar, actualizar y ampliar la cobertura del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y dio finalmente origen a la actual Organización Mundial del Comercio (OMC).

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