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TRASBORDO O EXPEDICIÓN DIRECTA

Paso obligado de un embarque por un tercer país por motivos de descarga, recarga o cualquier movimiento necesario para mantenerlo en buena condición o transportarlo a territorio de una Parte. Las disposiciones sobre Trasbordo o Expedición Directa en los TLCs tiene por objetivo el que las mercancías expedidas desde el país exportador sean las mismas que se presentan en el puerto de entrada del país importador y no hayan sido manipuladas o transformadas nuevamente en terceros países durante la expedición. Como norma general se exige que el producto se transporte directamente.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral que busca ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980

Acuerdo por el que se constituye la Asociación Latinoamericana de Integración.

TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL

Se define como la tasa arancelaria aplicable a una mercancía originaria de conformidad con este Tratado.

TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Ver NMF.

TRATO NACIONAL

Principio de no discriminación en materia comercial en virtud de la cual los bienes y servicios importados desde otro país miembro de la OMC deben recibir igual trato que los bienes similares o directamente competidores nacionales. En materia de bienes está contemplado en el artículo III del GATT, el cual exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional. Asimismo, el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC también se consagra el principio de trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente. Este concepto está incorporado en las normas internacionales que hemos suscrito en materia de inversión extranjera.

TRIPS

Ver ADPIC.

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