El cohecho suscita profundas preocupaciones morales y políticas, socava la buena gobernanza, la democracia y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones competitivas internacionales.
La Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, conocida comúnmente como Convención Anticohecho de la OCDE, es un instrumento internacional mediante el cual los Estados signatarios se comprometen a tipificar como delito el soborno a funcionarios públicos extranjeros (también llamado cohecho extranjero) en su legislación nacional e implementar políticas efectivas para su prevención, detección, investigación y sanción.
Chile firmó la Convención Anticohecho de la OCDE el 17 de diciembre de 1997, entrando en vigor a nivel nacional el 30 de enero de 2002 con su publicación en el Diario Oficial. Es uno de los 45 países que han adoptado la Convención, hasta el año 2023 (38 países de la OCDE y 7 países no miembros).
La finalidad de este instrumento es, principalmente, asegurar que la conducta de las empresas de un país sea libre de corrupción fuera de su territorio, específicamente, evitando que cometan el delito de soborno a funcionarios públicos extranjeros. Se trata del único instrumento internacional sobre anticorrupción centrado en el "lado de la oferta" del soborno.
En relación con la conducta empresarial, Chile también ha adoptado las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, instrumento que contiene recomendaciones para las empresas sobre su responsabilidad con las personas, sociedad y medioambiente, cubriendo una variedad de ámbitos sobre los cuales la actividad empresarial podría generar un impacto negativo, entre ellos, la corrupción. De esta manera, el capítulo VII aborda la Lucha Contra el Soborno y Otras Formas de Corrupción y se encuentra alineado con la Convención Anticohecho de la OCDE.
La implementación de la Convención Anticohecho de la OCDE es monitoreada a través de un mecanismo de pares, radicado en el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho (WGB, según sus siglas en inglés). Desde 1999, Chile se ha sometido a todas las fases de evaluación actualmente existentes.
Convenio de Colaboración Interinstitucional SUBREI-Ministerio Público-UAF
La Convención Anticohecho de la OCDE es un acuerdo legalmente vinculante. Chile ratificó la Convención el 18 de abril de 2001 y desde entonces ha ido avanzando significativamente en el fortalecimiento de la normativa asociada a este tema, de manera de dar cumplimiento a sus disposiciones y a las recomendaciones hechas por la OCDE.
La Convención tiene un objetivo muy claro: penalizar a las empresas y a las personas naturales que en cualquier transacción internacional o actividad económica desempeñada en el extranjero estén disponibles para ofrecer, pagar o consentir en pagar un soborno a funcionarios extranjeros, con el fin de beneficiarse a sí mismo o a un tercero, en sus negocios. A través de ella, se define el delito, la cooperación mutua entre los Estados miembros en asuntos de apoyo investigativo y extradición, entre otros temas.
Es el acto que comete una persona natural o jurídica que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofrece, promete, de o consienta en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario. Lo anterior, ya sea para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo.
En consecuencia, estas acciones deben ser evitadas por toda persona natural o empresa chilena en el extranjero al realizar negocios o cualquiera transacción comercial internacional.
Para consumar este delito basta con realizar una oferta o promesa, en dar o consentir en dar algún beneficio al funcionario público extranjero, sin que sea necesario que el funcionario esté de acuerdo o acepte el soborno. Tampoco se requiere haber obtenido realmente el negocio o ventaja.
En otras palabras, solo por ofrecer, prometer, dar o consentir en dar la coima se entiende que se ha cometido el delito.
La Convención exige que se investigue no sólo a las personas naturales o jurídicas que comentan cohecho, también establece que se debe perseguir los actos cometidos por un intermediario, subsidiaria o agente. Lo mismo con la persona que recibe el soborno, ya que se extiende también a la familia de un servidor público, partido político o a un tercero (por ejemplo, una organización benéfica o compañía en la que el servidor tenga algún interés).
Se considera funcionario público extranjero a toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público, una empresa pública y/o una organización pública internacional. También incluye a cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
El Ministerio Público de Chile es el organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito de cohecho extranjero, que pudieran haber sido cometidos por una persona natural o empresa chilena en el extranjero, lo que constituye una excepción al principio de jurisdicción territorial.
Esto se debe a que la Convención Anticohecho de la OCDE es un instrumento internacional para la anticorrupción que se enfoca en la “oferta”, y por ello tiene relevancia la nacionalidad de la persona o empresa que ofrece, promete, da o consiente en dar un soborno, obligándose los Estados parte a perseguir a sus nacionales, pese a que el delito se haya cometido fuera de Chile.
Cualquier transacción comercial internacional es potencialmente susceptible de acciones de cohecho. Sin embargo, la OCDE ha identificado que ciertas actividades económicas son más propensas a este tipo de delito. Entre ellas, se encuentran la construcción, minería, industrias de defensa y militares, recursos naturales y energía, médica y farmacéutica, telecomunicaciones, sectores de la transportación, proyectos de infraestructura y actividades de desarrollo de bienes raíces.
Si alguien le aconseja o solicita incurrir en un soborno o cohecho, tenga presente las consecuencias de dichos delitos. El cohecho de funcionario público extranjero es sancionado en Chile, no obstante ser cometido fuera de nuestro país.
Infórmese sobre la Convención Anticohecho de la OCDE y las normas que la implementan en Chile.
Es fundamental que el delito de cohecho extranjero, sus características, sanciones y consecuencias, sean debidamente conocidos, tanto por empresarios e inversionistas, como por funcionarios públicos y la ciudadanía.
Si tiene conocimiento de un delito de cohecho extranjero, realice una denuncia dirigiéndose directamente a las oficinas del Ministerio Público, o bien, ante cualquier unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile.
En caso de hallarse en el país donde se cometió el delito, informe además a la Embajada, Consulado, Oficina Comercial o cualquier otra entidad de representación oficial de Chile, las cuales tienen la obligación de reportar estos hechos a las autoridades en Chile.
Más información:
Unidad Especializada Anticorrupción
Fiscalía Nacional
Ministerio Público de Chile unac@minpublico.cl
562 2 2965 9552
Catedral 1437
Santiago, Chile
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