Acuerdos que abarcan materias netamente tributarias, relacionadas principalmente con el impuesto a la renta y regalías, donde se fijan las reglas para la determinación del Estado que tiene derecho a gravar las rentas obtenidas, los sujetos del impuesto, el tipo de impuesto o las tasas de impuesto que se aplicarán, entre otros puntos.
Los Acuerdos de Doble Tributación fundamentalmente pretenden evitar que el empresariado pague en territorio extranjero impuestos por la actividad económica que emprende en ese lugar, considerando que ya cumple con esta obligación en su propio país.
(Corporación de Fomento de la Producción).
Servicio dependiente del Ministerio de Economía de Chile, creado en 1939, es el organismo del Estado chileno encargado de promover el desarrollo productivo nacional (para mayor información ver www.corfo.cl).
Mecanismo establecido en los TLC vigentes para calcular el valor de contenido regional requerido como regla de origen específica para algunos bienes. El costo neto se define en los capítulos sobre reglas de origen de los Tratados: “Todos los costos menos los de la promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, costos de embarque y empaque, así como los costos no admisibles por intereses que estén incluidos en el costo total. Para una mejor ilustración de cómo debe usarse este método, véase las reglamentaciones Uniformes.”