El Punto Nacional de Contacto de Chile ofrece varias vías para ingresar una solicitud de instancia específica. Las encontrará detalladas al ingresar en “Solicitud de instancia específica”. Es importante que previamente consulte la versión de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (Directrices OCDE) que aplique en su caso y las Reglas de Procedimiento del PNC de Chile.

Solicitud de instancia específica

Punto Nacional de Contacto para la Conducta Empresarial Responsable

El Punto Nacional de Contacto (PNC) es el mecanismo de implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (Directrices OCDE). El PNC debe actuar de forma visible, accesible, transparente, responsable, imparcial y equitativa, previsible, y compatible con las Directrices OCDE. Sus responsabilidades son:

  1. Promover el conocimiento y la aplicación de las Directrices OCDE y sus guías de debida diligencia en base a riesgos;
  2. Contribuir a la resolución de las diferencias que pueda plantear un actor, a través de una instancia específica, por considerar que una empresa multinacional no ha cumplido con las Directrices OCDE.

Además, en coordinación con los organismos gubernamentales competentes, el PNC puede apoyar los esfuerzos para desarrollar, implementar y fomentar la coherencia de las políticas públicas destinadas a promover una conducta empresarial responsable.

Como espacio de diálogo para la resolución de diferencias, el PNC es un mecanismo voluntario y no contencioso, no correspondiéndole fiscalizar ni sancionar eventuales incumplimientos de recomendaciones contenidas en las Directrices OCDE. Siendo su principal interés contribuir - a través del diálogo - a la solución de los hechos que se le presentan, el PNC de Chile centrará su análisis en identificar si puede aportar positivamente a la solución de la diferencia y no a determinar si hubo o no una vulneración a las Directrices OCDE por parte de la empresa, es decir, el PNC de Chile no realiza determinaciones sobre el cumplimiento de las Directrices OCDE.

Si el PNC concluye, en su evaluación inicial, que existe mérito y posibilidad de contribuir a una solución, ofrecerá sus buenos oficios para establecer un espacio de diálogo que aliente la resolución de las diferencias, por medio de un acuerdo entre las partes. El ofrecimiento de los buenos oficios y la aceptación a participar en ellos, no deben interpretarse como una afirmación de que la empresa aludida hubiese cometido las supuestas vulneraciones a las Directrices OCDE, que le fueron presentadas al PNC.

Es primordial destacar que la eficacia del proceso depende de la buena fe de todas las partes involucradas, de mantener una comunicación constante y de resguardar la confidencialidad cuando corresponda, absteniéndose de alterar los hechos y de amenazar con represalias o llevarlas a cabo.

Ya sea que el PNC ofrezca o no buenos oficios, sean o no aceptados, o bien, se alcance o no acuerdo entre las partes, el PNC de Chile emitirá una Declaración Final, que podrá contener recomendaciones y será publicada en el sitio web del PNC y en la base de datos pública de instancias específicas de la OCDE.

¿Qué versión de las Directrices OCDE aplican a una instancia específica?
¿Qué reglas aplican al procedimiento de una instancia específica ante el PNC de Chile?

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